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DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR
PROVINCIA DE LEÓN
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DERECHO CONSUETUDINARIO
ECONOMÍA POPULAR
DE LA
PROVINCIA DE LEÓN
MEMORIA
QUE OBTUVO EL PRIMER FREMIO EN EL PRIMER CONCURSO ESPECIAL
SOBRE
DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR
ABIERTO POR LA
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS
DON ELÍAS LÓPEZ MORAN
LEMA: La costumbre es media vida. ,
— HAS —
MADRID Imprenta del Asilo de Hnérfenos del Sagrado Corazón de Jesús,
Calle de Juan Bravo, núm. 5. 1900
ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS
«En las obras que la Academia autorice ó publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones: el Cuerpo lo será úni-
camente de que las obras sean merecedoras de la luz pública.»
PRELIMINAR
No encuentro manera mejor de comenzar este trabajo de prácticas, usos y costumbres observados en los pueblos de la provincia de León, que transcribiendo las interesantes pala- bras empleadas por la Academia al anunciar el presente concurso: «El conocimiento—dice —de las formas positivas que ha creado la espontaneidad social en el orden del Dere- cho y de la Economía, principia á ser apreciado como de la más alta importancia, no tan sólo para la legislación, á la cual brinda criterio, ideal y materiales vivos y ya labrados, sino que aun para la ciencia del Derecho y la Sociología. Persuadida de ello la Academia, ha resuelto abrir todos los años un concurso especial sobre dicho tema, con el intento de dirigir la atención de los estudiosos hacia esas institucio- nes consuetudinarias, reflejo y traducción del pensamiento de las muchedumbres, en que tiene sus raíces más hondas la vida nacional, y juntar en breve tiempo un caudal copioso de saber experimental, donde beban su inspiración legislado- res y gobernantes y al que vuelvan la vista, fatigada de tex- tos oficiales y eruditos, de discursos de Parlamento, teorías. de escuela y leyes eruditas, los cultivadores de la Política, de la Biología jurídica y de la Economía.»
Tiempo era ya de que en España se preocuparan los pen- sadores de un asunto de tan vital importancia para determi- nar la organización social del porvenir y para el estudio positivo del desenvolvimiento histórico del sentimiento y
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de la idea del derecho. Elementos hay en las manifestacio- nes de nuestra vida colectiva capaces de servir de objeto 4 construcciones científicas que no desmerecieran de las pro- ducidas por publicistas tan eminentes como Sumner Maine, Laveleye, Skene, Shom, Von Maurer, Le Play, Cliffe-Les- lie, Thering y otros; y no sólo no desmerecerían de ellas, sino que podrían servirles de interesante complemento. Con - firmadas están aquí por los hechos muchas de las afirmacio- nes que Sumner Maine hace en su curiosa obra Las comuni- dades de aldea en Oriente y Occidente, y no son pocas las analogías que se notan entre muchas de nuestras costumbres y Otras que el mismo escritor expone en sus Instituciones primitivas al explicar el derecho brehón de los antiguos cel- tas irlandeses y al informar acerca de los usos de los clanes de la Alta Escocia, ya antes cuidadosamente estudiados por Skene en su obra Los Montañeses de Escocia. Otro tanto pudiera decirse de la notabilísima obra de Laveleye, titula- da La propiedad y sus formas primitivas.
Es incuestionable la importancia grandísima que tendría un estudio comparado de las costumbres, de los usos y de las prácticas de todos los paises, basado en exactos informes, en observaciones precisas y en descripciones detalladas que fue- ran como espejo que reflejara la realidad: tanto, acaso, como la Filología comparada, podría servir esa labor para la in- vestigación del origen de las razas y de los pueblos, de la primitiva convivencia de las unas y de los otros y del naci- miento y modificación de sus instituciones. No fuera i imposi- ble, partiendo de esa base, recorrer un camino semejante y acaso más seguro que el que anduvo Ihering, apoyado en el Derecho romano, en su libro Prehistoria de los Indoeuro- peos. Costumbres existen que, para el que superficialmente las observa, son sólo actos arbitrarios, y en muchas ocasio- nes hasta ridículos: no las juzga así quien sabe apreciarlas en todo su valor representativo y en toda su significación histórica ó prehistórica. Son ellos como á manera de fósiles que descubre y clasifica una especie de geología social; son como huesos perdidos de un esqueleto que perteneció en
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otro tiempo á un organismo viviente, con los cuales se pue- de reconstruir mentalmente ese organismo, del mismo modo que el gran naturalista reconstruía los organismos anima- les. Quien quiera conocer nuestra historia jurídica, no ha de concretarse al estudio de los códigos y de las leyes; por debajo de unos y de otras, y sin tocarlos, pasa una gran corriente de vida, ordenada según reglas no percibidas y menos declaradas por el legislador oficial, y en las que, como dice muy bien la Academia, «tiene sus raices más hondas la vida nacional». Todas las etapas de la historia, y buena parte de la vida prehistórica, tienen representación, aqui ó allá, en los usos que actualmente se practican sin concien= cia de su origen: en ellos se nos presentan, como al geólogo las capas de la tierra, los distintos periodos del desenvolvi- miento de la vida humana, cristalizados en costumbres in- alteradas. Aún es posible ver en acción gran parte de las ideas que han informado la marcha de la humanidad ¿ tra- vés de los siglos. De esas costumbres se han aprovechado los citados publicistas y los sociólogos Bachofen, Lubbock, Morgan, Giraud-Teulón, Maclennan, Letournean, Fustel de Coulanges, Spencer, Greef y otros, para sus investigaciones, de carácter general unas, y otras relativas al estudio de instituciones especiales, como la familia y la propiedad, permitiéndoles, con el auxilio de otros elementos, presen- tarnos la evolución del derecho todo y de esas especiales instituciones, desde los más remotos tiempos de la prehis- toria, enlazando íntimamente los períodos anteriores con los sucesivos, y enseñándonos que los unos son natural con- secuencia de los otros. Diferencias hay entre esos pensado- res, como las hay entre los que cultivan las otras ramas de la ciencia; pero esos mismos disentimientos son estimulan- tes y motivos de adelanto para la concreción del conoci- miento, mediante el permanente trabajo de información y la atenta aplicación de las energias mentales á los datos que se acumulan: tal ocurre con la discusión sostenida entre matriarcalistas y patriarcalistas, acerca de ese fundamental problema de la Sociología.
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Y si el estudio de las costumbres, principalmente las jurí- dicas, tiene gran importancia para el conocimiento del pa- sado, no 6s menor su interés para buscar una orientación en la marcha de las sociedades hacia el porvenir. Fatigados ya los hombres con tantos idealismos más ó menos utópicos; agobiados por la pesadumbre de tantas abstracciones ó for- mas sin contenido; rendidos por el estudio de tantas teorias que, si como obras de inteligencia son admirables y admi- radas, como forma práctica de organización social resultan, las más de las veces, inadaptables á las necesidades y exi- gencias de la realidad, vuelven la mirada hacia el derecho histórico, hacia el derecho consuetudinario, hacia el régimen fundamental informado y mantenido por costumbres más ó menos espontáneamente producidas, bien conocidas de los que las practican, con amor y sin esfuerzo observadas, mo- dificables sólo con la lentitud, con la pereza con que las ideas cambian en el fondo de la masa popular, y enlazadas estre- chamente por una línea que representa su marcha evolutiva á través de la historia y aun de la prehistoria, con las prác- ticas primitivamente ejecutadas; y vuelven la mirada hacia este lado, con el fin de inspirar en sus enseñanzas las leyes que en lo sucesivo han de regir las sociedades. Es tan acen- tuado el movimiento en este sentido, que pensando en él ha podido decir D. Leopoldo Alas que estamos asistiendo al triunfo de las doctrinas de Savigny. Creo que no se equivoca, según son las tendencias que en general se manifiestan, según el sentido positivo de los modernos estudios y pensando en las recomendaciones de escritores eminentes. Son muchos ya los que hacen suyas las siguientes palabras de D'Aguanno: «Si al hacer las leyes no se tiene en cuenta el pasado, es lo mismo que si se quisiera construir sin tener en cuenta la so- lidez del terreno ni el espesor de los cimientos. El edificio se vendrá abajo, tanto más pronto, cuanto más movedizo sea el terreno y más débiles los cimientos. No es posible des- truir en un momento la labor de muchos siglos, ni puede tampoco construirse en un instante un monumento legisla- tivo, lo mismo que no es posible cambiar un elefante en un
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insecto, ó al contrario.» Y luego añade: «El organismo so- cial tiene una vida más larga que la del individuo; ahora en el individuo existe una herencia orgánica junto á una. espe- cial aptitud para desarrollar ciertas ideas y ciertos senti- mientos; y durante la vida, el individuo, sin cambiarse radi- calmente, desarrolla de continuo su cuerpo (de tal manera que, multiplicándose las células orgánicas y sustituyendo á las que se destruyen, heredan los caracteres propios de éstas, y, sin embargo, se conserva inalterable en el indi- viduo la identidad del propio yo) lo mismo que desarrolla sus ideas y que se forma un carácter que se hace habitual y que constituye la norma de su conducta. Lo mismo acontece con el organismo social y con las leyes, que son la expresión de su vida» !. Spencer rinde tributo á la costumbre en la si- guiente forma: «Este imperio de la costumbre persiste á tra- vés de largos periodos de progreso, y hasta ejerce una gran influencia sobre la administración de justicia. Por ejem- plo, en Francia, no más allá del siglo xrv, se declaró por medio de una ordenanza que todo el Reino se rigiera por la costumbre, y á título de costumbre es como algunos súbditos se siryen de leyes escritas.» «El Oommon Law inglés—añade— es en substancia una expresión de las costumbres del Reino que se han ido fijando poco á poco» ?. En España existen en su derecho histórico varias disposiciones, en las que se de- termina que se guarden y hagan guardar los usos y las cos- tumbres de las ciudades, villas y lugares, y aun hoy, los ha- bitantes de los pueblos rurales de la provincia de León, muy especialmente, invocan siempre, cuando discuten ó cuando disputan en defensa de sus derechos, «los usos y costumbres» de aplicación constante en la respectiva localidad. Es una frase hecha, una especie de lugar común que se repite á dia- rio: son, en cambio, muy escasas las invocaciones que en tales casos se hacen de la ley. La costumbre es una fuerza social que ningún legislador puede desatender si ha de dictar
1 D'Aguanno: La Génesis y la evolución del derecho civil. 2 Principios de Sociología. :
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leyes estables y que regulen efectivamente la conducta de los llamados á observarlas. Así como la naturaleza no hace saltos en sus procedimientos y en las manifestaciones de su permanente actividad, así tampoco deben de hacerlos las so- ciedades en su marcha evolutiva. Acaso una parte no peque- ña del secreto del equilibrio y estabilidad de la organización inglesa está en el respeto casi religioso que aquel pueblo ha tenido siempre para sus tradiciones y para las prácticas de su vida colectiva, Según Freeman, al lado del Statute-Law y del Common Law ha surgido allí una Constitución no es- crita, todo un Código de máximas políticas universalmente reconocidas en teoría, universalmente llevadas á la práctica, sin dejar, sin embargo, en los anales de la legislación nin- gún vestigio de los pasos de su crecimiento ?. Los usos, há- bitos, prácticas y convenciones que forman lo que Freeman llama «todo un sistema de moral político, todo un Código de preceptos para guiar á los hombres públicos», aunque no se encuentren en la ley escrita ni en el Common Law, son de- recho en sí, derecho vivo, positivo, imperante, y por su for- ma son derecho consuetudinario, «En rigor —dice Bontmy— en el derecho constitucional, el escrito puede considerarse como un derecho de excepción, ó bien como un derecho com- plementario» ?.
Otra hubiera sido la suerte de España si al formular la Constitución de 1812 y sucesivas leyes orgánicas, se hubiera mirado algo más hacia el pasado, especialmente en lo que se refiere á la organización de la vida local. En este orden de relaciones había que tener presentes dos elementos muy im- portantes para la elaboración ó determinación del nueyo de- recho: la variedad del derecho municipal de la Edad Media y la unidad de los tiempos de la monarquía absoluta, aun- que limpios y separados de las respectivas crudezas y exclu- sivismos, para poder concertarlos y armonizarlos en una na- tural y lógica subordinación. De esta manera tuviéramos hoy
1 Azcárate: La Constitución inglesa y la política del continente. 2 Posada: Tralado de Derecho político.
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un Estado que fuera forma adecuada para el contenido de la total vida de la Nación, y los Municipios serían autónomos y estarían regidos, en lo que respecta á sus peculiares inte- reses, ya por los usos y costumbres por ellos queridos y con fidelidad inalterable observados, ya por disposiciones por ellos y conforme á las propias conveniencias acordadas. En lugar de hacer esto, que era lo señalado por las exigencias de la historia y por los respetos que los reyes absolutos tu- . vieron siempre para las costumbres que informaban gran parte de la vida de los pueblos, se hizo de éstos tabla rasa; se sujetó á todos los Municipios á una ley uniforme é inade- cuada, llegando á convertirlos en simples partes más ó me- nos arbitrarias de una general división administrativa, con una centralización que niega todas las iniciativas y todas las libertades; se trató inútilmente de hacer desaparecer la antigua división regional mediante la nueva distribución en provincias—y digo inútilmente porque, 4 pesar de ésta, con- tinúa aquélla perfectamente determinada con fundamento en caracteres y notas diferenciales profundamente senti- dos; — y, finalmente, se combatió y se condenó todo lo an= tiguo por el solo hecho de serlo, según expresión de D. Ger- vasio González de Linares, sin detenerse á separar el trigo de la cizaña. Bien está que se haya substraido la propiedad del régimen del privilegio nacido á la sombra del feudalismo y continuado después por medio de las vinculaciones, para someterla totalmente á los preceptos del derecho común, que era el tradicional; pero también hubiera estado bien que en el orden político se hubiera prescindido del sentido romano en que se fundaba el absolutismo, y se hubiera procurado la armonía de los dos elementos á que antes me refería, tradu- ciendo en leyes muchas costumbres que informan nuestra vida social con incontrastable fuerza de arraigo.
En la Exposición de motivos de la Constitución de 1812 se afirma que en ella se arregla el gobierno interior de las pro- vincias y de los pueblos conforme á la indole de nuestros antiguos fueros municipales; y luego añade: «No es fácil resolyer si el haberse conservado en los pueblos los Ayunta-
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mientos bajo formas más ó menos populares, y en algunas provincias la reunión periódica de Juntas, como sucede en las Vascongadas, reino de Navarra y principado de Astu- rias (creo que aquí están comprendidos los Concejos de la provincia de León), procede de que el Gobierno que pros- cribió la celebración de Cortes hubiese respetado el resenti- miento de la Nación, ó bien creido conveniente alucinarla, dejando subsistir un simulacro de libertad que se oponía poco á la usurpación que había hecho de sus derechos políticos. » Tampoco yo entro ahora á averiguar las causas de esos res- petos hacia lo que los constituyentes de Cádiz llamaron simu- lacro de libertades; pero sí diré que á mi no me parecen tales simulacros, y algo quedará demostrado en tal sentido en el curso de este trabajo, y que, aunque parezca extraño, y más que extraño incomprensible, esos respetos que se hacen notar en la monarquía absolúta, no los ha tenido el régimen cons- titucional, puesto que, á pesar de las invocaciones que en la expresada exposición se hacen á la historia de nuestras ins- tituciones, y de las protestas de que en ellas se funda aquella Constitución, es lo cierto que, en cuanto al régimen local, no se ha hecho otra cosa que copiar lo malo de leyes extranjeras y prescindir de nuestras sanas, democráticas y rancias cos- tumbres. Que en nuestro derecho histórico había precedentes muy atendibles, lo reconocen los mismos legisladores cuando dicen: «No entrará tampoco en el origen de las comunida- des ó asociaciones libres de mucha parte de Europa que es- tablecieron en la Edad Media, á pesar del feudalismo, el gobierno municipal de muchas ciudades bajo forma popular. Lo que sí es indudable es que en España se siguió la misma costumbre según iba progresando la restauración. Los Ayun- tamientos de las ciudades y pueblos de los diferentes reinos de la Península, instituidos para el gobierno económico de sus tierras, estaban fundados en el justo principio del inte- rés de la comunidad.» Y añade: «Los vecinos de los pueblos son las únicas personas que conocen los medios de promover sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el es-
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fuerzo reunido de algunos ó muchos individuos. El discer- nimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de per- juicio ó conveniencia, sólo puede hallarse en los que están inmediatamente interesados en evitar errores y equivocacio- nes, y jamás se ha introducido doctrina más fatal á la pros- peridad pública que la que reclama el estímulo de la ley ó la mano del Gobierno en las sencillas transacciones de par- ticular á particular; en la inversión de los propios para be- neficio común de los que los cuidan, producen y poseen, y en la aplicación de su trabajo y de su industria, objetos de utilidad puramente local, relativa 4 determinados fines.» Nada tengo que añadir á tan profundos principios de una bien pensada organización local, no sólo por la bondad in- trínseca de los principios mismos, sino porque responden á las exigencias del desenvolvimiento histórico de nuestro de- recho. ¡Lástima grande que en las leyes orgánicas y en las Constituciones posteriores no se hayan tenido bastante pre- sentes las palabras que dejo transcritas y que contienen jui- cios muy sensatos, nacidos de una madura reflexión y de un preciso conocimiento de las exigencias de la realidad!
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De los mil cuatrocientos centros de-población que contiene la provincia cuyo derecho consuetudinario me propongo ex- poner, son muy pocos los exceptuados de lo que se llama población rural. Acerca del origen histórico de estas peque- ñas sociedades de aldea dice asi el Sr. Sales y Ferrer: «Gen- tilicias son las actuales comunidades de aldea existentes en los slavos del Norte, en los aryas de la India y en los indí- genas de Java; gentilicia era la marca germánica que se ha conseryado hasta hace bien poco en el centro y Occidente de Europa, y de la que aún quedan en las regiones monta- ñesas y alejadas de las yiías de comunicación algún que otro ejemplar más ó menos transformado, y se ofrecen en todas partes esos campos y pastos comunes que han sido de pocos años acá objeto de diligentes exploraciones. Claro es que
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tampoco podemos tomar la actual sociedad de aldea como idéntica á la primitiva gens; el tiempo nunca pasa en bal- de... Mas con todas estas novedades, que importa no ol- vidar, la actual comunidad de aldea es continuación de la gens primitiva; una y otra representan estados ó edades dis- tintas de un mismo sistema social, y no pueden menos de parecerse entre sí, del mismo modo que se parece el indi- viduo en dos edades de su vida, por extremas que éstas sean.» Y más adelante dice: «En España tenemos, por lo menos, tres tipos de comunidades, correspondientes á tres momen- tos de la transición del estado pastoril al agrícola. El más arcaico, casi gentilicio, domina á lo largo de la cordillera que separa la provincia de Asturias de las de León y San- tander» ?,
No es diferente, si se prescinde de ciertos accidentes, la organización de los pueblos sitos en la cordillera, de la que tienen las otras aldeas del resto de la provincia; lo que acerca de su origen se diga de las unas ha de predicarse también de las otras. La diferencia más capital que se nota es la de que mientras unas, como las de la cordillera correspondiente al partido de la Vecilla, es decir, las de la tierra de Argiello, no sintieron nunca el peso de los derechos de los señores, otras, como las de la región meridional de la provincia, es- tuvieron grandemente influidas por el régimen feudal más ó menos limitado —á juicio mío menos limitado de lo que se piensa comúnmente —que allí existió. Creo que de alguna manera podrían tener aplicación á las últimas las palabras de Sumner Maine, cuando dice: «Un nuevo y atento estudio de las colecciones de leyes feudales, tan numerosas en la lite- ratura jurídica francesa, ha conducido á resultados del más alto interés y puesto fuera de duda la existencia constante de Comunidades de villanos en los dominios de la nobleza te- rritorial francesa.» Y cuando añade: «Desde que se ha hecho la luz, no es posible dudar que estas asociaciones no eran realmente sociedades voluntarias, sino grupos de parientes,
1 Tratado de Sociología.
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por cierto organizados frecuentemente, más bien que con arreglo al tipo de las comunidades de aldea, conforme al de las comunidades domésticas estudiadas recientemente en Dalmacia y la Croacia» *. En el sentido indicado me pare- cieron muy significativas y llamaron poderosamente mi aten- ción una de las ordenanzas del pueblo de Santovenia de la Valdoncina, el cual corresponde al partido de León; una es- critura del año 1603, en la que se hace constar la posesión que tomó del pueblo de Cembranos D. Juan Ruiz, quien lo cedió á la Condesa de Treviño, antes Marquesa de Astorga é hija del Conde de Luna, y aun una ordenanza del pueblo de Redilluera, sito en las tierras de Argúello. Son las pri- meras ordenanzas del año 1635, y la indicada entre ellas dice así: «Iten ordenaron que cualquiera que fuere oficial de la hermandad, pueda sacar prenda á los que no quisieren pagarla»; la escritura, al señalar las personas que asistieron á la toma de posesión, dice: «Juan de Nava, Alcalde de la hermandad», llamando así á la comunidad de la pequeña al- dea, al conjunto de sus habitantes constituidos en sociedad para todos los fines; no en el sentido que tal palabra tuvo en la Edad Media, ni en el que se aplica cuando se trata de una cofradía de carácter religioso, antes bien en el empleado por Sumner Maine, cuándo dice que «todavía los aldeanos constituyen hermandades en la India» ?. La ordenanza del pueblo de Redilluera, la cual copiaré integra más adelante, refiérese al reparto, entre los vecinos, de unos terrenos ex- tensos, y termina con esta frase: «y se hayan de repartir her- manadamente»; es decir, que se han de repartir como entre hermanos, ó acaso entre la hermandad.
Además de estos datos, que estimo de sumo interés, se han de tener en cuenta, para juzgar acerca del origen y desen- volvimiento de aquellas pequeñas sociedades, otros elemen- tos que fortifican el convencimiento en la dirección antes indicada,
1 Instituciones primitivas. 2 Obra citada.
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Nótase en las ordenanzas por que se han venido rigiendo los pueblos de la provincia de León, que está en ellas con- fundido, hasta cierto punto, lo público con lo privado, y un señalado predominio del interés general sobre el interés particular, del todo sobre la parte, de la sociedad sobre el individuo, de lo cual fueron consecuencia, y aún lo son en muchas partes, lds que, á juzgar desde el punto de vista del actual derecho escrito, son chocantes limitaciones. Asi han podido decir las ordenanzas de Cármenes, y algo semejante todas las que tengo á la vista: «Otrosí ordenamos y manda- mos que cada vecino tenga huerto de hortalizas y siembre nabar y arbejal, bajo la pena de diez reales por la primera vez, y por la segunda pena doble, y se les obligue á tener- los. Iten que en cada un año, en el creciente de la luna de Marzo, cada vecino plante seis árboles frutales ó no fruta- les, como son chopos, álamos, negrillos, etc., pena de diez reales, Iten ordenamos y mandamos que ninguna persona éntre sus ganados 4 pacer alguna heredad (suya) que estu- biere dentro del coto, sin licencia del lugar, bajo la pena de diez reales y el daño que hiciese en las heredades conti- guas.» La obligación de plantar árboles subsiste aún en los pueblos del Bierzo, donde cada vecino ha dé plantar cuatro chopos cada año, según me informó D. Pedro Alonso, dis- tinguido Abogado de Ponferrada. En otra ordenanza de Cármenes se prohibe, como veremos en otra parte, segar hierba en fincas propias sin previo consentimiento del Con- cejo de vecinos—costumbre que aún se conserva en muchos pueblos de la región occidental, especialmente de La Bañe- za; —y una ordenanza de Santovenia de la Valdoncina dice asi: «Iten ordenamos y acordamos que desde el día de an- truido (Carnaval) primero que viene de este año de 1635 en adelante, ninguna persona vecino de dicho lugar, ni viuda de él, ni moradores, puedan tener ni criar ninguna ansa, macho ni hembra, ni labanco, macho ni hembra, pena de cuatro reales por cada uno que criasen y tuvieren, por ex- periencia que tienen del gran daño que hacen en los panes y pasto del dicho lugar»; las del lugar de Villamoros dispo-
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nen: «Iten que ningun vecino ha de tener más que un ganso y dos gansas, y si tuviere más, los mate ó los venda dentro del término que le señalare el Regidor.» También se dispo- nía en la mayor parte de las ordenanzas que al fallecer alguna persona del lugar, mayor de doce años, habian de asistir á la conducción del cadáver y ¿los funerales el ¡efe de cada familia y la respectiva mujer, en caso de ser casado: al contraventor se le imponía una multa. A continuación se imponía á los herederos del muerto, á cuyos funerales asis- tian, la obligación de pagar dos ó tres cántaras de vino, que los vecinos consumian. Muchas de estas limitaciones van desapareciendo á impulso de los vientos de individualismo que desde el siglo pasado vienen del otro lado de los Piri- neos; pero, precisamente porque se van borrando del cuadro de las prácticas sociales, interesa dejarlas registradas para explicar el movimiento evolutivo de las comunidades de al- dea, y su comunidad de origen con las de otros pueblos cu- yos progenitores hayan convivido con los nuestros en remo- tos tiempos.
No es menos de notar cierto espiritu de hostilidad, ó por lo menos de marcada diferencia que se observa hacia el fo- rastero: el que no pertenece á la aldea por nacimiento, en- cuentra resistencias y dificultades para formar parte de ella y para ser partícipe en el disfrute de sus bienes y beneficios. Aparte de los derechos que los mozos forasteros pagan para poder cortejar á una moza del pueblo — costumbre vigen- te hoy en toda la provincia — y de los requisitos exigidos al forastero para adquirir vecindad, encuentro una par- ticular prohibición en varias ordenanzas, la cual merece ser conocida, por el sentido en que está inspirada. «Otrosí —dice una de las de Cármenes—declaramos ser costumbre que ningun vecino forastero pueda hacer prado de otoño en el término de este lugar, pena de sesenta reales, y con todo, no se le guarde. Iten declaramos ser costumbre que ningun vecino forastero éntre borregas á dormir en tierra suya, pena de diez reales, ni hacer majada; y si la hiciere, le echen pena doblada y le obliguen 4 desocupar.» De las or-
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denanzas de Villamanín copio: «Iten declaramos y ordena- mos que á ningun forastero se le permita entrar con sus ganados 4 comer los otoños de sus huertas sin licencia del vecindario, pena de treinta y seis reales. Iten ordenamos y acordamos que ningun vecino forastero, aunque tenga en este pueblo casa para sus ganados, y en ella yerba ó paja para ellos, no pueda venir á consumirla, ni aun con sus propios ganados, sin pedir primero permiso al vecindario y pagar lo que éste acordare, pena de treinta y seis reales y de sacar del término de este pueblo todos sus ganados.» Como se advierte, los vecinos de Villamanín exigían, para tales casos, la licencia del vecindario y el pago de una can- tidad compensadora de la concesión; la ordenanza de Cár- menes, que representa un estado general anterior, ya más lejos: prohibe en absoluto que los forasteros hagan prados de otoño; en caso de hacerlos, dispone que no se les guar- den. ¿A qué dicen «hacer prados de otoño»? Hacer prados de otoño es cercar las praderas que están abiertas, con el propósito de aprovechar el segundo fruto del año, el cual se recoge en esa estación. Por eso á los prados que lo prodn- cen se les llama prados de otoño. Según esto, la transcrita ordenanza de Cármenes implica una prohibición de cercar y, por tanto, de acotar la finca después de levantado el pri- mer fruto; pero por el solo hecho de prohibirlo al forastero, cabe la afirmación—y así resulta expresamente de varias ordenanzas—del respeto á los cercados hechos por los veci- nos del pueblo en sus propias fincas. Alguien ha dicho que la palabra forastero deriva de fuero hostil; las manifes- taciones que acabo de hacer parecen confirmar tal suposi- ción. No faltará quien piense que las copiadas disposicio- nes, caidas en desuso en su mayor parte desde el primer tercio de este siglo, nacieron sólo de la arbitrariedad y del desconocimiento de los principios de justicia: no pensará así, seguramente, quien vea las cosas en toda su realidad efectiva y tenga concepto del origen y desenvolvimiento de las sociedades á que se refieren. Tales preceptos, tales deter- minaciones son, en cierto modo, una necesidad en el perio
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do de la evolución en que se dictaron; son un eslabón de la larga cadena que representa la marcha del hombre desde el primitivo comunismo al individualismo de nuestros tiempos: como queda dicho, la Naturaleza no hace saltos; y la Natu- raleza tanto se manifiesta en el desarrollo de los organis- mos sociales como en el de los organismos vivos indiyi- duales.
Resulta, pues, que la palabra hermandad, aplicada, no á una congregación religiosa ni á una de aquellas hermanda- des que eran tan frecuentes en la Edad Media, sino á los ha- bitantes de un grupo de población de aldea, por el hecho de ser tal grupo, de convivir en un territorio y de tener una tradición común y las mismas costumbres; que la palabra hermanadamente, referida al repartimiento de terrenos que eran comunes á todos los vecinos de un pueblo; que esa es- pecie de confusión entre lo público y lo privado, observada en todas las ordenanzas antiguas, y que ese predominio del elemento social sobre el individual fuerzan á creer que todo tiene su fundamento en aquella primitiva organización so- cial informada por los principios del parentesco y de la co- munidad de bienes; se trata, sin duda, de una de las fases del tránsito de la sociedad familiar más d menos extensa, á la sociedad política. Esa natural evolución se ha pretendido cortarla bruscamente á principios de este siglo; y los pue- blos, si bien continúan impulsados por una especie de fuerza de inercia, atontados por los golpes de maza que sobre el recuerdo de sus costumbres descargó el legislador, la direc- ción señalada en el movimiento de toda su historia, caminan sin rumbo fijo y sin conciencia de su verdadera situación. No se puede olvidar nunca que las sociedades, lo mismo que los individuos, viven y obran con arreglo 4 las ideas que in- forman, de una ó de otra manera, el pensamiento, las cua- les son como el motor qúe determina la dirección del movi- miento que producen; y se ha de tener presente que, para que ese movimiento, su dirección y el procedimiento en que ha de manifestarse puedan ser transformados y adaptarse á una nueva situación, es preciso cambiar antes la idea direc-
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tora en quien ha de ejecutar los actos que aquélla ha de in- formar, hasta el punto de que aquéllos puedan producirse con cierta espontaneidad.
Las numerosas poblaciones rurales de la provincia de
León pueden muy bien describirse con las palabras con que Sumner Maine caracteriza la comunidad de aldea en gene- ral. «En la verdadera comunidad de aldea — dice — ya no se encuentra la habitación y la mesa común, que están en uso á la vez en la familia asociada y en la comunidad domés- tica; la misma aldea es una aglomeración de casas encerra- das, es verdad, en un espacio reducido; pero cada habitación es distinta de las demás, y la entrada en ella es cuidadosa- mente prohibida á los vecinos. Las tierras de la aldea ya no son la propiedad colectiva de la comunidad, las tierras ara- bles se han distribuido entre los diversos hogares; los pastos también han sido parcialmente repartidos; sólo permanecen comunes los terrenos no roturados» *, Este és, por lo gene- ral, el estado de las aldeas en la provincia de León, estado que no es otra cosa que la última etapa de su desenvolvi- miento histórico. Afirmo, con el Sr. Sales y Ferré, que son las sucesoras de una primitiva organización gentilicia. Las que se han constituido artificialmente, se han ajustado en su formación al tipo ó molde de las que ya existian, cuya or- ganización imitaron.
1 Ob, cit,
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Límites de la provincia de León. — División de ella en regiones, y consideraciones acerca de su población. —Algunos antecedentes históricos de los habitantes de Argiello.
La provincia de León está limitada: por la de Asturias, al Norte; por la de Santander, al Noreste; por la de Palencia, al Este; por la de Valladolid, al Sureste; por la de Zamora, al Sur; por la de Orense, al Suroeste; y por la de Lugo, al Oeste.
Dividese, por sus accidentes naturales, en tres regiones perfectamente definidas: región montañosa d vertiente me- ridional de la parte de la cordillera Cantábrica correspon- diente 4 esta provincia; región de las riberas, llamada así por la multitud de estrechos valles formados por las estriba- ciones que, arrancando de la cordillera en sentido perpen- dicular á ésta, se extienden hacia el Sur y llegan próxima- mente hasta el paralelo que pasa por la capital; y la región de la tierra llana, que comprende el Páramo y parte de la tierra de Campos.
Cada una de las riberas á que me referí corresponde á un accidentado vallecillo de la Montaña, al que se llega, en la mayoría de los casos, á través de una estrecha hoz ó gar- ganta, formada por gigantescas masas de caliza, entre las que sólo caben el río y una senda ó angosto camino. A cada vallecillo de la Montaña convergen, en forma de abanico, varias depresiones del terreno, y por cada una de ellas des-
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lízase un arroyuelo, en cuyas márgenes están situadas algu- nas aldeas, de tres á cinco generalmente. Todos esos pue- blos, y los que están en el centro del valle, forman el Muni- cipio, y uno de los últimos es la capital. Reunidas todas las aguas de cada vallecillo, entran por la hoz ó garganta y llegan, al salir de ésta, á la"ribera respectiva, dejando el modesto nombre de arroyo para trocarlo por el de rio. Cada uno de éstos toma á su vez un nombre especial, que trans- mite á su compañera inseparable la ribera correspondiente; la ribera por donde se desliza el río Curueño se llama KRi- bera de Curueño; la otra por donde corre el Torio se conoce con el nombre de Ribera de Torio; Ribera de Orbigo la del río Orbigo, y así todas las demás. A uno y otro lado del río encuéntranse los poblados, y á lo largo de cada ribera tres cuatro ó cinco municipios, compuestos cada uno de diferen- tes aldeas; algunos hay, como el de Garrafe, que tienen veinticuatro. Tanto en la Montaña como en las riberas, los pueblos son de corto vecindario—el mayor en las dos regio- nes es Boñar — y están próximos entre si. No ocurre otro tanto en las llanuras de los partidos de Sahagún, Valencia de Don Juan y La Bañeza, donde si las aldeas tienen, por lo general, mayor número de habitantes, las distancias en- tre ellas son excesivas. Esto se comprenderá mejor si digo que, de las 1.400 poblaciones que tiene la provincia, corres- ponden 159 al partido de Murias de Paredes, 172 al de Pon- ferrada y 144 al de La Vecilla, mientras que el de Valencia de Don Juan tiene 86 y Sahagún 97; advirtiendo que una buena parte de éste es montañosa. En el partido de Valen- cia y en la parte llana del de Sahagún son pocos los Munici- pios que tienen agregados; casi todos los pueblos constitu- yen un Municipio cada uno.
Tanto en la provincia de León como en toda España, es harto difícil clasificar la población sobre una base exacta y que establezca marcada distinción entre unos y otros cen- tros. La conocida división de ciudades, villas y lugares no
tiene hoy razón de existencia, puesto que, como dice Don
Fermin Caballero, «son yoces que no se contraen al número
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de habitantes, sino á sus antiguos privilegios» *; y si se quie- re tomar como fundamento la aplicación de la actividad de los moradores y su especial manera de vivir, resulta que la oposición entre León y un lugar de la Montaña ó de las riberas está bien caracterizada, siquiera en una y otra parte haya labradores; pudiendo decirse que León es población urbana, ya por la forma más ó menos regular y artística de estar agrupadas las edificaciones, ya porque las ocupaciones predominantes son el comercio, la industria y el ejercicio de las profesiones, ya por la yida singular que en esa clase de poblaciones se hace; y que el pueblo de la Montaña ó de la ribera es población rural, bien por la carencia de orden en la agrupación de las casas, ya porque la única manifestación de la actividad es la que corresponde al trabajo puramente agrícola; pero ¿en qué término de la clasificación se inclui- rán poblaciones como Sahagún, Valencia de Don Juan, La Bañeza, Ponferrada y Villafranca, que participan casi por igual de los dos elementos? Habría necesidad de incluir un término medio en el que figuraran esas poblaciones, á las que se pudiera llamar mixtas.
Sólo la parte central de la región montañosa, es decir, la tierra de los Argiiellos, se libró, según mis observaciones, de la influencia de los señores de la alta nobleza; los señorios feudales no penetraron allí. En cambio, quedan sobrados vestigios en el resto de la provincia para demostrar que el poder de los señores y de los abades fué más enérgico y ab- sorbente de lo que se suele pensar; el nombre de préstamo que lleyan aún muchas tierras, y la multitud de foros y cen- sos que se pagan aún, ya por los individuos, ya por los pue- blos colectivamente, á los sucesores de los que en otros tiem- pos formaron el grado más alto de la jerarquía feudal, con- firman el aserto. La casa de los Guzmanes en Boñar y sus montañas, que es toda la parte Nordeste de la provincia; el conde de Luna en el Noroeste; el marqués de Villafranca en el Bierzo, región en la que los templarios dejaron también
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1 Fomento de la población rural.
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sus recuerdos; el poderoso marqués de Astorga, el conde de Alba y el conde de Alba de Liste en el centro; el marqués de Lerma y conde de Denia y otros en el Sur, fueron y son aún en sus continuadores, pesadísima carga para aquellos sufridos trabajadores de la tierra, para aquellos hijos de los siervos de la gleba. Atún están ahi, para despertar el recuerdo de los férreos tiempos de la Edad Media, los res- tos de multitud de castillos esparcidos por toda la pro- vincia: Sarracín y Veiga, el imponente de Ponferrada, el de los marqueses de Astorga, la fortaleza de Cea, el fuerte de Grajal, el castillo de Valderas, el de Valencia de Don Juan, el de Mansilla, el de Alba, el de Gordón, el de Luna, el de Cornatel, etc., etc.! Tampoco se ha de olvidar el de Peña Ramiro en la Cabrera. En el centro de la cordillera, en los tres Municipios de Argitello, sólo se encuentra la par- ticipación que en dos puertos tiene la marquesa de Canille- jas, sucesora, en esos derechos, del marqués de San Esteban. La tierra está exenta de toda clase de gravámenes de carác- ter feudal, y esto no extrañará si se tiene en cuenta que en la conocida clasificación propia de los tiempos medioevales, según la cual los pueblos eran de realengo, de abadengo, de señorío y de behetría, los de la tierra de Argiello estaban incluídos en el primer término de ella: eran pueblos de rea- lengo. Que ello era así, lo dijeron sus mismos habitantes á mediados del siglo ado: cuando al proceder á la forma- ción del catastro para los efectos de la contribución única, propuesto al Rey por el marqués de la Ensenada, contesta- ron á la segunda de las preguntas del interrogatorio. De ese catastro tengo á la vista los libros correspondientes á algu- nos pueblos. También nos dice algo en igual sentido el hecho de que el Rey Enrique IV dijera en el año de 1462, refirién- dose á esos mismos pueblos: «Mandamos que los Jueces y las justicias que hubieren de ser en la nuestra tierra de Argiie- llo...», tomando la palabra nuestra en oposición á las tierras
1 Mingote: Guía del viajero por León y su provincia,
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que estaban sometidas á la jurisdicción inmediata de los se- ñores y de los abades.
Que el feudalismo no ejerciera influencia en aquella re- gión, no quiere decir que en ella no hubiera nobleza de san- . gre, siquiera sea cierto que era una nobleza de menor cuan- tía. Desde fines del siglo xvrr, todos los habitantes de la Me- diana de Argúello y todos los de la Tercia del Camino eran nobles, Hijosdalgo notorios de sangre, de armas pintar y de solar conocido, según consta en los libros del catastro antes mencionado, y además, para los de la Mediana, en una in- formación que á instancia de los vecinos se abrió el año de 1692, de la que resultó que el año anterior no había en aquel concejo más que tres PEchetOS ú hombres del estado llano, dos de los cuales se fueron á vivir á León, con sus respectivas familias, y el otro, con la suya, á Tolibia de Abajo, en el concejo de Valdelugueros. Resultado de aque- lla información fué la Real Cédula de 30 de Julio de 1696, la cual, copiada á la letra, dice así: «El REY. Ho resuelto que el concejo y vecinos de la Mediana de Argiello, en las Montañas de León, así por la calidad de ser Hijos-dalgo de sangre, como por la provision con que se hallan del Consejo de Castilla de veinte de Diciembre del año pasado de seis- cientos ochenta y cuatro, de estar relevados de la contribu- cion de Milicias, por auto de D. Francisco de Villaveta Ra- mirez, ahora ni en ningun tiempo no se les obligue á la Re- Mas los Ejércitos ni 4 contribuir con soldados en las Quintas que se hiciesen. Por tanto, mando al Corregidor de la ciudad de Leon que al presente es y álos que en adelante le sucedieren, cumplan y executen lo referido, que asi pro- cede de mi voluntad. Dada en Madrid á treinta de Julio de mil seiscientos noventa y seis. Yo el Rey.» Para los de la Tercia tenemos dos empadronamientos que se efectuaron en el pasado siglo, á instancia de sus vecinos y por disposición de la Sala de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid, y una Real Provisión de 5 de Diciembre de 1698, todo lo cual tengo á la vista en lujosos libros de pergamino, manus- critos en muy esmerada forma caligráfica.
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No era entonces el concejo de la Tercia del Camino de Argiiello lo que es hoy el término municipal del mismo nombre; el terreno que éste comprende estaba dividido en dos concejos: el de la Tercia del Camino — que es al que se refieren los datos que poseo — y el concejo de la Abadía de Arbas. En los doce pueblos del primero y en los diez y siete de la Mediana, no había, como acabo de indicar, absoluta- mente ningún pechero á fines del siglo xv11, y hubo muy pocos durante toda aquella centuria. La mentada Real Pro- visión de 1698 dice que se venían repartiendo los servicios ordinarios y extraordinarios á los dos concejos «en conside- racion de setenta y dos vecinos pecheros que tenian el año de 1591 que se hicieron las últimas averiguaciones de la ve- cindad del Reino. De los dichos veintinueve lugares — con- tinúa — eran diez y siete del concejo de la Mediana, que tenia sesenta y cineo pecheros, y los doce lugares restantes, - del concejo de la Tercia, que tenia siete vecinos pecheros.» «Resultando — añade — que el dicho concejo de la Tercia del Camino está dado por libre de la contribucion del servi- cio de Milicias, por ser todos sus vecinos Hijosdalgo, y así iba prevenido en el repartimiento que para esta contribu- cion se remitió año por año»; «y así mismo el concejo de la Mediana de Argúello, por despacho de diez de Septiembre del año 1692, declarado que en adelante no se le hiciese nin- gun repartimiento por esta razon, si no es caso que admi- tiesen algun vecino pechero»; y «que no se habia podido aclarar lo que tocaba pagar á cada uno, del repartimiento que se hacia á los dichos concejos de la Mediana y de la Tercia, del dicho servicio ordinario y extraordinario mi lo que á cada concejo le podia corresponder, por estar hecho cargo á ambos concejos y lo abonado por pagado en la mis- ma forma.» «Y con lo que sobre todo dijo el Fiscal de mi Real Hacienda, ú quien se cometió para que lo viese, fué acordado que se diese esta mi carta para vos (el superinten- dente de las rentas reales de la ciudad de León), por la cual os mando que siendo con ella requerido por parte de dicho concejo de la Tercia del Camino, en lo adelante y mientras
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no constafe haber vecinos pecheros en dicho concejo, no co- breis ni consintais se cobre del por razon de dicho servicio ordinario y extraordinario. »
Al examinar los dos empadronamientos del siglo pasado, que cité,. llamó mi atención un hecho que me pareció signi- ficativo: el de que la población de las doce aldeas del concejo de la Tercia descienda de un reducido número de casas; hay pueblos cuyos habitadores descienden casi todos de una sola casa. La casa de Nembra está en primer lugar; de ella pro- cede gran parte de la población de aquel concejo. Siguen á ésta las de Orzonaga y Vega de Gordón, y vienen después las de Avelgas y Candamuela. Hay algunas familias, pocas, que descienden de las casas de Rodiezmo, de Cueva de Bui- za, de Pardabé, de Caldas, de Campomanes, de Pobladura, del Campar de la Pola, de Cármenes, de Canseco, de Aralla, de Láncara, de los Rodríguez de Coladilla, de los Robles de Ventosilla, del Castillo de Luna y de los Argiiellos de Pobla- dura; pero las que tienen más nutrida representación son las cinco primeras. Es de notar que la mayor parte de los pueblos, cuyos nombres llevan las respectivas casas citadas, están fuera de lo que fué el concejo de la Tercia del Camino; y es de advertir también que cada una de esas casas aparece en el pueblo correspondiente como la casa por excelencia, como la casa madre ó como la casa principal, alrededor de la que las otras se agrupan como si fueran satélites suyos: entre todas esas casas descuella, por su importancia, la de los Argiellos de Pobladura. El respeto con que eran mira- das por todos sé refleja aún en las ordenanzas del pueblo de Cármenes (reforma de 1783), al decir en una de ellas que trata de las fronteras: «Iten ordenamos y declaramos ser costumbre que haya fronteras de cada año y otras de á me- dio año, y las de cada año son las siguientes: El portillo de la huerta del palacio, y lo demás de la huerta debe estar bien cerrado, y se ha de pagar el daño que en la huerta se hiciere por haber sido casa antigua.»
No debió ser escaso el orgullo de aquellos nobles-arrieros, enfrente de las gentes del estado llano, cuando aun hoy se
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enseña, con cierta satisfacción, la taza de plata en la que se servia el vino á los hijosdalgo, en concejo, en tanto que los pecheros lo bebían por una cuerna ó vaso de asta. Esa taza ó alguna que otra ejecutoria es lo único que muchas familias conservan de su viejo rango social; y acerca de este punto me dice el Sr. Cansado Huerga, abogado y ex juez munici- pal de Castrocontrigo, lo siguiente: «Hay en este pueblo sangre de esa que dicen que es azul, aunque tan decolorada, que apenas conserva un ligero tinte morado. Lo que sí puede asegurarse es, que debajo de unos calzones remendados, ó tal vez sin remendar, se esconde por aquí uno que otro des- cendiente de reyes, no sólo de España, sino también de Francia. Ello es que los Guzmanes, los Hurtados de Men- doza, Núnez de León, Manrique, etc., tienen aún en este pueblo representantes que todavía se llaman fidalgos, si bien ya, por desgracia, ni aun este titulo les conviene; porque la punta que en ellos hace su linaje, hace ya tiempo que des- cendió del último peldaño de la fortuna. Uno de ellos pone las pruebas de la nobleza de su sangre en una ejecutoria au- téntica formada por cincuenta hojas de pergamino, encua- dernadas en terciopelo verde y adornadas con doce precio- sas láminas pintadas á toda costa y que representan otros tantos escudos de armas, correspondientes á los distintos apellidos de sus progenitores. Pues bien; uno de éstos (co- pio á la letra) «fué llamado D. Gil Nuñez del Peine de oro, porque una mañana de San Juan, yéndose paseando á caua- llo á hacer oracion á la Imagen de Nuestra Señora del Cam- pillo, en el lugar del Caftrocontrigo, najando á las márge- nes de un arroyuelo por detras del Caftro que predomina á dicho lugar, miró á un lado, y 41lo lexos, á la entrada de una gran Cueba que salía de dicho Caftro, vió una Mora que te- nia puestas á la entrada de dicha Cueba muchas alajas de veftidos y joyas, apretó las efpuelas al cauallo dicho D. Gil como estaba algo diftante, y al verle la Mora Recogió Todas sus alajas y solo se dejó fuera un peine de oro, que se con- servó en su casa muchos años, asta que ofreciendose el pleito tan Reñido con los Señores Condes de Gramedo sobre el
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Patronato de Cabo, fué preciso empeñarle y venderle, y asta nuestros dias se ha confervado la entrada de dicha Cueba de la Mora. Fué cauallero de la Efpuela y Vanda.....»
Nada tiene de particular que los descendientes de tantos nobles vistan en La Bañeza «calzón remendado ó por re- mendar», si se tiene en cuenta que para los Hijosdalgo, Noto- rios de sangre, de armas pintar y solar conocido de la Monta- ña, no era obstáculo á su nobleza el ser al mismo tiempo todos ó casi todos arrieros con todos los antecedentes y conse- cuencias del oficio. De apetecer era entonces ser noble, aun- que no fuera más que por las ventajas positivas que por ra- zón de los privilegios llevaba consigo el hecho de serlo; ya hemos visto que estaban exentos del servicio de milicias y del ordinario y extraordinario, servicios que vaciaban total- mente sobre los parias del estado llano. Por algo en la Me- diana y en la Tercia de Argíello se quedó Don Quijote sin escudero.
Si en la tierra de Argiiello no se encuentran señales de que allí haya existido la influencia feudal ni la preponderan- cia de los grandes señores como propietarios, son bastantes las que se advierten del influjo que por el último concepto ejerció la Iglesia, adquirido, sin duda, mediante la predica - ción de sus doctrinas y la intervención constante en las de- terminaciones de la voluntad, última ó no, de aquellos sen - cillos fieles. Basta leer el libro de Eclesiásticos del catastro, á que antes me referí, para comprender la importancia que como propietaria tenía la Iglesia en el Norte de León. Aná- loga á la situación del pueblo de Canseco era la de todos los demás en este respecto; y en este pueblo, que tenía entonces sesenta y tres vecinos, disponía aquélla, 4 mediados del si- glo pasado, de los siguientes bienes: La casa, huerta y un molino que llevaba el Cura, con el cargo de decir una misa cantada; veintidós prados y diez tierras que pertenecían á la Rectoría y el Cura administraba directamente; cinco prados y cinco tierras de la luminaria del Santísimo; seis prados, tres tierras, sesenta y tres primicias á ocho reales y ocho primicias de menores, á cuatro reales, de- la fábrica de la
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iglesia; cinco prados y cinco tierras de San Miguel; diez prados de San Roque; ocho prados y tres tierras de la Vir- gen del Rosario; cinco prados de la capilla del Descendi- miento; diez prados y dos tierras del Apóstol Santiago; dos prados de San Juan Degollado; cuatro prados y un foro de la Rectoría de Pontedo, y un prado del Angel de la Guarda. Además percibía el Cura: seiscientos sesenta y cuatro reales de un aniversario; diez y nueve cargas y diez celemines de centeno por diezmo del grano; y por el mismo concepto treinta corderos, diez arrobas de manteca y ocho arrobas de queso. Cobraba doscientos setenta y cinco reales de la geni- tura; ciento diez y nueve reales de las ofertas; cincuenta rea - les en que tasaban el diezmo de las verduras; dos reales del de la miel y cera; y finalmente, veintidós reales por diezmo del precio de arriendo de los puertos. Pagaban, además, aquellas pobres gentes, diez y seis reales y medio por un censo á favor del colegio que en León tenía la Compañía de Jesús; catorce reales y veintisiete maravedises de otro censo á favor de la Colegiata de Santa María de Arbas (esta Cole- giata tenía muchas propiedades en todos aquellos pueblos); catorce reales y diez y ocho maravedises al convento de las Carbajalas de León; noventa y tres reales al convento de las Catalinas, y diez y seis reales y medio á la cofradía de las Animas, de la iglesia de San Martín de la misma ciudad; seis fanegas y media de centeno ú la dignidad episcopal; dos fanegas y dos celemines de centeno al Arcediano de Mayorga; catorce heminas y media de centeno al Apóstol Santiago por su voto, y cuarenta y ocho reales y una carga de centeno á la casa santa de Jerusalén. Bien se entiende que, para un pobre y pequeño pueblo de montaña, la carga no tenía nada de ligera. La desamortización y las redenciones han arrojado . de los hombros de aquellos pacientes labradores esa pesa- dumbre que les agobiaba. Hoy toda la propiedad es allí libre.
Por lo que pueda convenir para ulteriores investigacio- nes, mías ó de otro, he de hacer algunas indicaciones acerca de los tres concejos de Argitello en que me vengo ocupando.
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A juicio mio, estos tres concejos han debido formar en algún tiempo una unidad concejil, y en tiempos aún más remotos, una unidad social, fundada en lazos más intimos. Fúndome para hacer la primera afirmación en un hecho muy signifi- cativo. En una carta que hace algunos años me escribió D. Gregorio González, Secretario del Ayuntamiento de Val- delugueros, me decía, al pretender explicar el origen de la palabra Argiiellos: «Tengo en mi poder una de las tres lla- yes que este municipio, el de V. (la Mediana) y la Tercia, poseían para abrir el arca que, situada en Cármenes, como punto céntrico, contenía, entre otras cosas, las argollas y la porra de oro con que las justicias antiguas castigaban á los delincuentes. El arca, sin porra de oro, argollas ni docu- mentos, todo lo cual ha desaparecido sin saber cómo ni por qué, se halla en la rectoral de Cármenes, donde fué deposi- tada con motivo de un incendio. De aquellas argollas ha venido á estos tres términos municipales el nombre de .4y- giiellos.» Esta tradición corre de boca en boca entre los ha- bitantes de aquellos pueblos, adornada, en algunas ocasio- nes, con ciertas filigranas que labra la fantasía. Respecto del origen de la palabra Argiúellos, sólo diré que D. Lau- reano Diez Canseco, persona muy competente en estas ma- terias, manifiesta haber, visto documentos antiguos en los que se les denomina Arbollos; pero, prescindiendo de todo esto, que es accidental, atiendo al arca común á los tres con- cejos, á las tres llaves que contenía, á los documentos de in- terós general que en ella se encerraban y á la existencia de una llaye en cada uno de los tres términos municipales.
Al pensar en todo esto, viene involuntariamente á la me- moria el capítulo xrx de la Pragmática del año 1500, dada en Sevilla por los Reyes Católicos, en cuanto dice: «Y otrosí que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del Concejo 4 buen recaudo, que á lo menos tenga tres llaves, que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores, y la otra el Escribano del concejo, de manera que no se puedan sacar de allí. Y que cuando hobiere necesidad de sa- car alguna escritura, la saque la Justicia y Regidores; y
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que aquel á quien la entregasen se obligue de tornarla den- tro de cierto término, y dé conoscimiento dello y quede en el arca del concejo; y que el Escribano del concejo tenga cargo de solicitar que se torne; el qual Escribano haga ha- cer los libros que tenemos mandado que se hagan, segun y como se contiene en la ley siguiente, y ejecute la pena en ella contenida, y haga que en la dicha arca estén las Parti- das y las leyes del Fuero, y este nuestro libro, y las más leyes y pragmáticas, porque habiéndolas, mejor se pueda guardar lo contenido en ellas.» Si, pues, se mandaba hacer un arca á cada concejo, para que en ella guardara los pri- vilegios y escrituras, y pusiera un ejemplar de las leyes ge- nerales, teniendo los tres concejos una sola arca, común á los tres, y que contenía documentos que eran también co- munes, es muy lógico pensar que lo que ahora son tres tér- minos municipales fué en otro tiempo un solo concejo. Esta idea viene á confirmarla lo dispuesto por el Rey Enrique 1V en Toledo, el año 1462, acerca del nombramiento de los Jueces y Justicias en aquella tierra. «Mandamos — dice — que los Jueces y Justicias que hubieren de ser en la nuestra tierra de Argúello, que sean nombrados y deputados sola- mente por doce buenos hombres de la misma tierra, los cna- tro de la tercia parte de la dicha tierra, y los otros de las dos tercias partes; y que ningun otro más, y allende de los susodichos, no sea osado de se entrometer á nombrar ó de- putar Juez; y el que lo contrario hiciere, ó fuere contra el nombramiento fecho por los buenos hombres, pierda todos sus bienes y sean aplicados 4 la nuestra Cámara.» Según se observa, la ley está hecha para los habitantes de la tierra de Argúello, considerada ésta como una unidad, puesto que, para nombrar los Jueces y las Justicias, manda que se jun- ten doce de los buenos hombres de la misma tierra; cuatro de la tercia parte y los otros de las dos tercias partes. De aquí pienso que ha venido el nombre que lleya la Tercia del Camino, y de aquí procede que aun hoy se llame con sobrada frecuencia á los municipios de Argúello las tres Tercias, esto es, las tres partes alícuotas de lo que en otro tiempo
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fué un todo. También dice algo en el mismo sentido el he- cho, ya notado, de que se repartieran los servicios la Tercia y la Mediana juntas, y no se ha de olvidar que la Mediana se llama asi por la posición que ocupa en el centro de las otras dos Tercias. Si bien se piensa, no hay dificultad en ad- mitir que asi sucediera. Aunque el territorio es relativa- mente extenso, ni desde la Tercia á Cármenes, punto cén- “ trico, ni desde Valdelugueros al mismo pueblo, son largas las distancias. Cierto que las vias de comunicación no faci- litan la circulación rápida, pero también es cierto que el antiguo régimen de administración local no exigía frecuen- tes reuniones del Ayuntamiento, dada la amplitud de facul- tades que los pueblos tenían para regir sus peculiares inte-
reses, aun en relación con otros pueblos del mismo ó de dis- tinto concejo. :
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Fijación de las costumbres de los pueblos en sus ordenanzas.—Ordenanzas antiguas: su formación y reforma: su contenido: su autoridad.—Prácti- cas en el nombramiento de Regidores.—Ordenan- zas modernas.—Costumbres no escritas.
Dice D. Gervasio G. Linares en su libro La Agricultura y la Administración municipal: «La sabia administración por que se reglan estos pueblos entonces (4 principios de este siglo), sencilla, accesible hasta á sus más modestos habitan- tes y encarnada en sus hábitos y costumbres, cayó á peda- zos, y merced al impulso revolucionario, que ha derribado con ligereza suma, sin arte, y en el ardor de la lucha, lo que para aceptarse como bueno y recibir vida robusta en las le- yes y costumbres del país necesitó el esfuerzo de genera - ciones y el transcurso de siglos.» Más adelante añade: «Al- gunos recordarán, aunque con amargura, lo que era antes la administración en estos pueblos; los más no la han cono- cido ni conservan su tradición; siendo éste, por desgracia, el más funesto de los resultados que ha producido la falta de aquélla ó de otra mejor que la hubiese reemplazado.»
Bien hace el Sr. Linares en lamentar la desaparición del rancio régimen local de los pasados siglos; como muy avi- sado obra al calificar de sabia aquella administración, sólo apreciada y sentida por los que 4 su sombra hemos nacido y nos hemos desarrollado; es ciertamente muy sensible que en este siglo, apellidado de la libertad, se encuentre la tum-
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ba del democrático régimen administrativo de los comunes, como se encuentra en los campos de Villalar la sepultura de sus libertades políticas; es muy cierto que aquel sistema, airadamente desgarrado, era el producto de una larguísima elaboración histórica y aun prehistórica, puesto que muchas de las prácticas y costumbres que regian la vida de los pue- blos tienen sus raíces en los remotos tiempos de la organi- zación tribal y gentilicia; y cierto también que todos obser- van con pena la extinción de aquéllas, sin encontrar en el horizonte social y político algo que las sustituya en la me- moria, en el sentimiento y en la dirección de la vida conce- jil, especialmente en lo que se refiere la llamada población rural; pero si todo esto es cierto, no lo es que en todas par- tes sea el régimen antiguo un mero recuerdo, ni que en to- das las provincias se hayan aniquilado las costumbres que lo informaban. En la provincia de León, aunque huérfana de protección legal, y en muchos casos en lucha abierta con la ley, viven aún vida bastante vigorosa para que, si se tra- tara de destruir pasados errores y de hacer desaparecer la enfadosa y estéril uniformidad en que se ha encerrado la actividad de los pueblos, pudieran éstos continuar, sin con- mociones sociales nacidas de la impresión de la novedad, su natural desenvolvimiento evolutivo, en mala hora tronchado por el hacha revolucionaria. En los pueblos de aquella pro- vincia aún es tiempo de restablecer la normalidad y el equi- librio perdidos, declarando su autonomía; no una autonomía utópica é ideal, sino la que disfrutaron hasta principios de este siglo, y el libre régimen de sus peculiares intereses con arreglo á sus propias ordenanzas, hechas y reformadas por ellos mismos. Si esta reforma no se efectúa con la prontitud exigida por las circunstancias, y se sigue tolerando que la maza de la ley vaya pulverizando los buenos usos y costum- bres con tanto cariño conservados por aquellos á quienes directamento interesan, llegará pronto el día en que sin rumbo fijo, desconociendo y hasta odiando lo nuevo y olvi- dando lo antiguo, entren en un laberinto sembrado de obs- táculos y poco propicio al cómodo cumplimiento de los pro-
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pios fines. Ese período puede decirse que ha comenzado para aquellos aldeanos, los cuales observan, con profunda amar- gura, que su preciado derecho consuetudinario ya sufriendo dolorosas amputaciones, que son otras tantas limitaciones de su libertad y otros tantos golpes de ariete asestados al edificio venerado de su organización tradicional. «Ordenamos y mandamos—dice la ley 1.*, tit. 111, lib. vir de la Novísima Recopilación, dada en Ocaña el año de 1422 por el Rey Don Juan 11 —que todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reynos, sean gobernados segun las ordenanzas y costumbres que tienen de los Alcaldes y Re- gidores y oficiales de los tales concejos.» Fundados en ésta y otras disposiciones, los pueblos consignaron por escrito sus costumbres, si es que no las tuvieron antes consignadas en sus fueros, y por ellas se vinieron rigiendo, con las mo- dificaciones y reformas exigidas por el cambio del tiempo y de las circunstancias, sin intervención ninguna extraña, hasta que comenzó el régimen constitucional, y fuera ó en contra de la ley, hasta los días en que vivimos. Que esas costumbres, fijadas en las respectivas ordenanzas, hayan po- dido atravesar, sin limitaciones, todos los tiempos de la mo- narquía absoluta, se explica bien teniendo en cuenta que ellas no implicaban un régimen de privilegio ni procedían de concesiones especiales, producto de una época determi- nada de la historia y engendradoras de un chocante estado de desigualdad; eran, por el contrario, el resultado del na- tural y espontáneo movimiento evolutivo de las sociedades á través de todos los tiempos de la existencia humana y, por tal razón, adherido á las ideas informadoras de los actos co- lectivos, con fuerza incontrastable. No había en las orde- nanzas nada de nuevo; sus preceptos no son más que los usos, costumbres y prácticas á que desde tiempo inmemorial venían los pueblos ajustando su conducta en su vida pura- mente local. A la vista tengo las primeras ordenanzas que hicieron el concejo y vecinos de Santovenia de la Valdon- cina—pueblo que pertenece al partido de León—y las de Campo—del partido de la Vecilla. —En el ingreso de las pri-
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meras, que son del año de 1635, se dice á la letra: «Parecie- ron presentes el concejo, vecinos y procuradores del lugar de Santovenia de la Valdoncina, que dixeron venir llamados á son de campana tañida, como lo tienen por costumbre de se juntar para entender y tratar de todas las cosas y casos tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de su Vendita Madre, bien, quietud y comun de dicho lugar y vecinos que al presente son é por tiempo fueren. Digeron que por cuanto en el dicho Lugar, de tiempo inmemorial á esta parte, se han rexido y ordenado conforme á la costumbre que an abido y ay en el dicho Lugar, y por no las tener por ordenanzas escritas y aprobadas por la Xusticia de esta Muy Noble y Muy Leal ciudad de León, a abido algunos pleitos, dudas y diferencias entre los vecinos que a abido y ay, y para evitar los dichos pleitos, dudas y diferencias é para observancia de dichas costumbres.....» Estas son las únicas que he visto consignadas en escritura pública.
Las ordenanzas de Campo son del año 1683, y en el pedi- mento que uno de los vecinos, Marcos García, presentó al Juez ordinario, dijo: «..... y por tanto ante Vm. parezco y digo: que compela y apremie por todo rigor de derecho á Juan Garcia, Regidor, y á los vecinos de dicho lugar, á los más viejos, 4 que bajo juramento declaren las costumbres an- tiguas que hay en dicho lugar.» El Juez mandó que, rennidos los vecinos en concejo, nombrasen tres hombres, los más vie- Jos, para que hicieran la declaración «de las costumbres que hubiere de antiguo á esta parte.» Según esto parece que, antes de existir las ordenanzas, las costumbres que contie- nen sólo existían en la memoria de los que las vivian, sin que hasta entonces se les hubiera dado forma ninguna por escrito: algunos datos hay, sin embargo, que inclinan á formar juicio diferente. En las ordenanzas de la Montaña es muy frecuente que á los caminos no vecinales — reales los llamaban antes, —á las presas, á las sendas, á ciertos portillos, etc., los denominen caminos, presas, senderos y portillos foreros; ¿por qué? La palabra foreros deriva, indudablemente, de fuereros y ésta viene de fuero. Esto
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quiere decir, á juicio mío, que en algún tiempo estuvieron unos y otros reglamentados por un fuero del que las orde= nanzas son, en buena parte, como un trasunto. No tengo datos bastantes para asegurar hoy si lo que en aquellos pueblos llamaban fueros eran lo que todos entendemos por tales, ó se trataba sólo de simples cuadernos ó reglamentos por ellos mismos elaborados para el régimen de sus respec- tivos y peculiares intereses; lo que en mi concepto no se puede dudar es que, en una ú otra forma, existieron. ¿Cómo se formaban y se reformaban las ordenanzas antiguas? El Regidor, ó Regidores, ó algún vecino del pueblo con asen= timiento del concejo, recurrían al Juez ordinario manifes- tando: bien que no tenían sus costumbres consignadas por escrito, ó bien que las ordenenzas estaban ajadas é ¡legibles y necesitadas de que se introdujeran algunas reformas exi- gidas por la diferencia de los tiempos, de las cireunstancias y de las necesidades sociales, y pidiendo que se tomara ju- ramento á los hombres más ancianos y prácticos, elegidos por el concejo, y se les compeliera á hacerlas y reformarlas. Tomado en forma el mentado juramento, los ancianos nom- brados se reunían y ejecutaban su obra, según su leal saber y entender y atentos siempre al fiel recuerdo de las costum- bres del común. Terminado el proyecto, se presentaba al concejo de vecinos, para que éstos expusieran lo que pensa- ban como conveniente, si de ello encontraban necesidad; y obtenido su asentimiento, pasaba al Juez ordinario del con- cejo, á fin de que dictara el auto aprobatorio que lo conver- tía en ordenanzas efectivas, obligatorias y aplicables por medios coactivos. La fórmula del juramento era, según ad- vierto en las diligencias correspondientes, la de «hacer bien y fielmente las ordenanzas y capitulos que sean más propor- cionados á la utilidad común y económico gobierno de los yecinos, según las antiguas y loables costumbres legítima- mente introducidas, y demás que según la experiencia y estado presente hallen por preciso, útil y conveniente, sin proceder con dolo, fraude ni pasión».
El contenido de las ordenanzas no se recomienda por su
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distribución sistemática; antes bien se advierte en ellas un completo desorden en la colocación de las materias. A pesar de esto, si se tiene en cuenta que á los vecinos de la provin- cia de León no podía exigírseles grandes ni pequeños cono- cimientos en materia de codificación, que hay compilaciones generales, como la Nueva y Novisima Recopilación, que no se distinguen por su método orgánico, y que fundamen- talmente, y para el valor intrínseco de la obra, el orden de los factores no altera el producto; si se las estudia sin pre- juicios, puesta la atención en el medio en que se formaron, en las direcciones y naturaleza de las actividades que habían de reglamentar, y en el período de la historia de la civiliza- ción representado por el estado y organización simultáneos de aquellos pueblos, es obligado considerarlas, por impera- tivo categórico del convencimiento, como una obra admira- ble de sabiduría popular. ¡Ya quisiera decir otro tanto de las ordenanzas que ahora hacen los Ayuntamientos, según las determinaciones de la ley Municipal!
Casi todas las ordenanzas antiguas comienzan con una protestación de la fe y por una invocación del nombre de Dios y de la Serenísima Reina de los Angeles. Mandan des- pués que «todos los yecinos, naturales, residentes y habi- tantes de los pueblos respectivos, sean temerosos de Dios, buenos cristianos y obradores de la paz consigo mismos y con sus prójimos»; prohiben que se jure y se blasfeme en juntas y fuera de ellas; disponen que se toquen las oraciones tres veces al día, en memoria del nacimiento, muerte y pa- sión y resurrección de Jesucristo, y ordenan que se toque la campanilla de las Animas al amanecer y al obscurecer. Cumplido esto, que estimaban como un deber, y que acredita la religiosidad de aquellos tiempos; terminada esta especie de introducción, no repetida en ninguna de las ordenanzas modernas 6 libros de pueblo, lo cual demuestra la diferencia que va de ayer á hoy, y cómo las ideas nacidas en el vértice de la pirámide se van infilirando por toda la extensión de ésta, comienza la reglamentación de la actividad en cuanto se refiere á la vida de cada localidad, y muy principalmente
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en lo relativo á la agricultura y á la ganadería, que son allí los principales y hoy casi exclusivos elementos de riqueza. En este punto de vista pudiera decirse que son verdaderos reglamentos agrarios. Ocúpanse del nombramiento de Regi- dores y de sus facultades y obligaciones, de la convocatoria de la asamblea popular, llamada concejo, y de todo lo á ella concerniente, de los requisitos para adquirir vecindad, del nombramiento de comisiones para reconocimiento de piérgo- las y hornos, elección de sementales, revisión de fronteras, etcétera; de la determinación de cotos, sus condiciones y es- tablecimiento de multas (unas en vino y otras en dinero) y regulación de las prendas para garantir su cobro; reglamen=, tación del pasto en los bienes comunes y de propios, y en las fincas particulares después de leyantados los frutos; del apro- vechamiento de leñas en los montes altos y bajos; prohibición de ocupar los egidos; veceras de ganados con todo lo que á ellas se refiere; pastos especiales para ganados de labor, de toros y terneros; reforma de caminos; reglas de policía rural; velador ó guarda de frutos, cotos y montes; determinación de cóleras; aguas para riegos, su repartimiento y prohibición de quitarla en circunstancias perjudiciales para las fincas; caba- ñas ó majadas de ganado estante y trashumante; fijación de- tallada de las servidumbres de paso, con expresa mención de sendas, caminos, portillos, paseras, etc.; fronteras y declara- ción de las personas que están obligadas á cerrarlas; pres- cripción de multas y prendas; reparación de puertos en los rios y limpieza de las presas para conducir el agua; reconoci- miento del ganado que entra en el pueblo para evitar conta- gios; tasación ó estima y pago de perjuicios en los frutos de las fincas particulares; facultades para sacar prendas; depó- sito de éstas y procedimiento para su enajenación cuando los dueños no las rescataban; obligación de tener mastines para la guarda de los ganados; relaciones con los pueblos comar- canos y confinantes por sus terrenos; cuentas de los fondos del común.
Aparte de estas ordenanzas generales de la administración local, hay otras especiales, por su objeto, á las que pudiéra-
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mos apellidar «de las presas», ó «de las aguas para molinos y riegos». Hay en las riberas y en la parte Hna: de la pro- vincia grandes presas que suelen ser comunes á varios pue- blos y que sirven para conducir agua, ya para moler y regar á la vez, ya para este último fin solamente. Cada una de esas presas tiene sus ordenanzas propias hechas por el Ca- bildo que forman todos los interesados por uno ú útEO con- cepto. Trátase en ellas del alcalde y de los jueces 0 merinos de aguas y de su nombramiento y atribucciones; del presero y sus facultades; de las reuniones del Cabildo; del arreglo de puertos y presas; de los bedules, ojeras y cuerdas; de la participación en los aprovechamientos, de la contribución á los gastos de reparación, de la infracción de las ordenanzas y multas, etc., etc. Del contenido de estas ordenanzas, es- pecialmente de las de la presa Vieja, de la presa de San Isi- dro y de la presa Blanca, de León; de la Moldería Real, de Astorga; de la presa de Ponferrada, de la presa de Sandoval, de la de Vega de los Arboles, de la de Valencia de Don Juan y de algunas otras de los partidos de León y Valencia, he de ocuparme en el lugar oportuno, por lo cual juzgo inne- -cesario consignar más detalles en este sitio.
¿Qué autoridad conservan estas antiguas ordenanzas en el régimen de aquellos pueblos? Excepto en algunas materias que quedan indicadas en la introducción, en lo relativo al nombramiento de los Regidores, en lo referente á las pren- das, cuyo nombre se conserva para señalar las multas, y en todo aquello que choca abiertamente con el espíritu y con-
diciones del tiempo en que vivimos, están en toda su fuerza -
de obligar, por voluntad de los mismos interesados. Ya lo dijo D. Gregorio González en la carta á que antes me referl: «En cada uno de los nueve pueblos de este Municipio hay libro de ordenanza, en que consta: los trozos de camino ve- cinal que cada pueblo ha de recomponer; el modo y forma de arreglar los caminos foreros; determinan las entradas y salidas para el servicio de las fincas; ocúpanse de las fronte- ras para la conservación de los frutos y pagos; y, en fin, de cuanto concierne al buen orden pera evitar pleitos. También
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hay un libro de acuerdo que se renueva todos los años. A las ordenanzas, mientras no se reformen, las damos el mismo valor que si fueran disposiciones reales.» También las tienen en todos los pueblos del partido de Riaño, según manifesta- ciones de D. Pedro Mata, Párroco de la Puebla de Lillo; * pero respecto de la información hecha por este señor en otro tiempo, tengo que hacer una rectificación importante. Decía- me, entre otras cosas, en carta que me escribió: «Estos pue- blos tienen ordenanzas antiguas, y algunas, como las de Re- dipollo, Cofiñal y Puebla de Lillo, tan curiosas y tan acaba- das, que tienen la figura, cabida y servidumbres de todas las fincas que radican en término de los mismos.» Algún tiempo después examinaba yo algunos de los libros de catastro que se hicieron á mediados del siglo pasado, y ese examen trajo á mi pensamiento la duda de que si por tener aquellos pue- blos unidas sus ordenanzas á esos libros, el Sr. Mata habría incurrido en el error de considerar éstos como parte y con- tinuación de aquéllas. Hiícele una pregunta en tal sentido, y su contestación demostró que mis dudas eran fundadas: re- sulta cierto que las ordenanzas las tienen unidas á los libros de catastro, y que aquéllas no contienen nada extraordina- rio que salga del patrón general establecido para las de to- dos los pueblos de la provincia. Cúmpleme hacer esta aclara- ción, 4 fin de que el informe equiyocado no sea base de cons- trucciones sin cimientos.
En toda la comarca de Boñar rigen las ordenanzas anti- guas reformadas cada número indeterminado de años, según manifestaciones de D. Emilio Rodríguez, Alcalde de aquella villa: respecto del partido de Sahagún, me informó D. Sixto Misiego, distinguido abogado que ejerce allí su profesión, de la manera siguiente: «Hay muchos pueblos que conservan costumbres consignadas en antiguas ordenanzas: conozco unas—y están en uso sin protesta —según las cuales, para adquirir vecindad, tanto los del pueblo como los forasteros que se casan, han de pagar tres cántaras de vino, seis panes y tres libras de queso, que meriendan reunidos todos los ve- cinos...» Ya veremos lo que respecto á la vecindad determi-
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rd.
nan otras ordenanzas. De los pueblos del partido de León tengo algunas en mi poder, y del de Murias de Paredes me dice D. Manuel Gancedo, Maestro de primera enseñanza del pueblo de Caboalles de Abajo: «En cada pueblo de Laciana hay ordenanzas más ó menos antiguas, modificándolas, por re- gla general, cada dos años, al comenzar cada junta adminis- trativa. Cada junta que entra á administrar, manda á su se- cretario leer las ordenanzas en público concejo, y de común acuerdo suelen reformar algún artículo, firmando esta re forma todos los vecinos.» Esto se refiere á las ordenanzas modernas, que son allí lo que en la Montaña del partido de la Vecilla se llaman «libros de pueblo», con la diferencia de que éstos se reforman todos los años y aquéllas cada dos años. Todos los pueblos de la provincia han tenido en algún tiempo sus respectivas ordenanzas; pero hay muchos, prin- cipalmente en la tierra llana, que las han perdido ó se les han deteriorado sin volverlas á rehacer: las conservan, sin embargo, en la memoria, y de ellas viven y por ellas se ri- gen como si aún las tuvieran escritas.
Las ordenanzas especiales por que se rigen las comunida- des de regantes están todas en vigor, aunque son, por lo ge- neral, muy antiguas. Al amparo del párrafo segundo del ar- tículo 231 de la ley de Aguas y de otros de los artículos si- guientes, siguen aplicándolas en todas sus partes, sin que hayan pensado ni piensen en modificarlas según las bases á que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Sólo la comunidad de regantes de la presa Vieja y de la presa de San Isidro tienen, que yo sepa, un reglamento al lado de las an- tiguas ordenanzas; el de la primera es de 1860 y el de la segunda de 1871: regulan el respectivo sindicato y el tribu- nal de aguas correspondiente.
Aunque el nombramiento que los pueblos hacían de sus Regidores está en desuso desde que comenzó el régimen constitucional, bien será que diga algo acerca de tal asunto, ya por tratarse de una costumbre que no hace mucho tiempo
estaba en uso, ya por el valor que pueda tener en relación con las reformas del porvenir.
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Desde muy antiguo venian los pueblos de la provincia de León nombrando por sí mismos los individuos encargados de ejercer las funciones propias de la autoridad ejecutiva. Daban á esos funcionarios el nombre de Regidores; nombre que, á pesar de no tener nada de-impropio ni opuesto á la idea por él representada, fué sustituido por el legislador del presente siglo con el de Alcaldes pedáneos y Alcaldes de barrio. Tal vez esta variación no tiene otro fundamento que el señalado por el Sr. Linares en la interesante obra ya ci- tada: el gran pecado de haber formado parte del régimen antiguo. Para formar juicio acerca de la antigiiedad de las formas de elección de los Regidores, es bien que se tengan presentes algunas leyes dadas y confirmadas por los Reyes á través de nuestra historia, además de las ordenanzas en que los pueblos las consignaron.
La ley 1.*, tit. 1v, del lib. vir de la Novisima Recopila- ción fué dictada por Don Alfonso XI en Valladolid el año de 1325, y confirmada por Don Enrique II en Burgos el año de 1367, por Don Juan I en Segovia el año de 1386 y por Don Juan 11 en Madrid el año de 1433. Tanto la ley como las confirmaciones fueron dadas á petición de los pueblos, lo cual demuestra la tenacidad con que éstos defendían sus costumbres contra las invasiones de elementos extraños. Dice así la ley: «Ordenamos que á las ciudades, villas y lu- gares de nuestros Reynos les sean guardados sus privilegios y oficios que han tenido y tienen de los Reyes antepasados, nuestros progenitores y de Nós, los cuales les confirmamos; y que les sean guardados, y sus libertades y franquezas, y buenos usos y costumbres, según que les fueron otorgados y por Nós fueron confirmados y jurados.» Esto en cuanto se refiere á la conservación de las costumbres, que en cuanto al punto especial en que me ocupo, es bien clara la ley 3.* del título y libro citados, dada por Don Juan 1 el año de 1435. «Porque algunas de nuestras ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos han tenido fuero, uso y costumbre, y algu- nas dellas privilegios y cartas especiales de los Reyes y nues- tras de elegir Regidores, Jurados, Escribanos, Fieles y Ma-
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yordomos, y otros oficiales cualesquier que acostumbraran elegir, así por vacacion como en cualquiera otra manera; mandamos que les sea guardado, y los hayan y tengan como siempre los tuvieron, con que no se extienda á las Alcaldias, Alguacilazgos y Merindades que Nós solemos proveer, y no las dichas ciudades, villas y lugares.» Como vamos á yer muy pronto, los vecinos de los lugares de la provincia de León elegían por sí sus Regidores, y el que así ocurriera re- vela bien que antes de los tiempos de Don Juan 11, según nos enseña la ley transcrita, lo hacian ya, bien por causa de uso y costumbre, bien por razón de fuero, ó porque así les fué concedido por privilegio ó por carta especial; yo me inclino á aceptar el primero de los fundamentos, con exclu- sión de los demás. Pueblos había, según queda ya indicado, que elegían, no sólo los Regidores concejiles, sino sus Jue- ces y sus Justicias, como hemos visto que acontecía en las tierras de Argitello. Dicho esto, veamos cómo se hacía el nombramiento de los Regidores en los pueblos, según deter- minación de las respectivas ordenanzas.
Para los fines de este estudio pueden hacerse dos clasifica- caciones de los lugares de la provincia: una que comprenda dos extremos, en el primero de los cuales han de figurar los pueblos de reducido vecindario, y en el segundo los de ve- cindario más numeroso; y otra que comprenda, de un lado, los pueblos formados por una sola agrupación de casas, y de otro, los pueblos que tienen dos ó más agrupaciones de- nominadas barrios. En los primeros, en los pueblos muy li- mitados en el número de habitantes, se ejercía el cargo de Regidor por vecera, esto es, por turno entre los vecinos, sin ningún género de excepción entre los que para su ejercicio estuvieren capacitados. Tal ocurría en el pueblo de Villama- nín, uno de los de la Tercia del Camino, cuyas ordenanzas dicen respecto de este asunto: « Primeramente acordamos y ordenamos que para gobierno del pueblo haya dos Regido- res y un Sobrerregidor, y éstos han de ser nombrados por turno 6 velanda, y á los que les tocare el servicio no puedan excusarse por ningun pretexto, y si lo hicieran, se dará parte
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á la justicia para que les compela y cobre la pena de doce reales; los que fueren nombrados se les haya de respetar como justicia del pueblo; y si alguno se desvergonzare, hom- bre ó mujer, les pueda poner en prisiones.» Las ordenanzas de Campo dicen: «El Regidor será de vecera cada un año; y si el que fuere no estuviere en casa ni en el lugar, la mu- jer ha de avisar á cualquier vecino, y el primero que nom- brare tenga obligacion de ir á concejo ó pagar la pena si dado el aviso no lo hiciere.» Este pueblo tiene de seis á ocho casas.
En los pueblos que tenian un vecindario relativamente numeroso y estaban fraccionados en dos 0 más barrios, para cada uno de éstos nombraban un Regidor, haciéndose la elección por el Regidor saliente y el vecino más anciano del barrio respectivo, debiendo recaer el cargo en uno de los vecinos más antiguos. El pueblo de Cármenes, capital de la Mediana de Argiello, tenía y tiene dos barrios, el de arriba y el de abajo. Del nombramiento de sus Regidores dicen las ordenanzas: «Asimismo ordenamos, conforme á las ordenanzas antiguas, que en el primer dia del mes de Enero de cada un año se hayan de nombrar los Regidores, uno del barrio de arriba y otro en el barrio de abajo, y éstos hayan de ser nombrados á repique de campana tañida por los Regidores que salen, y tengan obligacion todos los veci- nos que estuvieren á misa en aquel dia de asistir á concejo, bajo la pena de dos reales; y juntos en su concejo, el Regi- dor que va á salir tiene obligacion de dar dos ramos á los dos hombres más viejos que se hallen en dicho concejo para que nombren dos Regidores, en cada barrio el suyo, como tambien dichos viejos hayan de ser cada uno de su barrio, como es uso, uno de encima la villa y otro de abajo la villa, y los que éstos elijan y nombren por Regidores, los aceten sin resistencia alguna, bajo la pena de diez reales, y exigida ésta, resistiéndose á ello, se les execute en treinta reales y lo aceten sin excusa alguna.» En relación con la misma ma- teria establecen las ordenanzas de Peornedo: «Otrosi orde- namos y mandamos, conformándonos con la costumbre an-
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tigua é inmemorial (esto se escribía el año de 1774 refor- mando ordenanzas anteriores), observada y guardada, que en este citado lugar y dia primero de año se elijan y nom- bren dos Regidores concejiles por el hueco del año, y que éstos los hayan de elegir y nombrar el Regidor más antiguo que sale y dos viejos de los más ancianos, y que los que así eligiesen y nombrasen, sean obligados á ejercer y servir sus empleos, y los citados viejos y Regidor, en el citado minis- terio, sean regidos á la disposicion de derecho, y unos y otros lo cumplirán, pena de 400 mrs. aplicados á utilidad y fondo del:comun, sin remision alguna, que así conviene, y se les paguen los derechos debidos, segun costumbre.» Las orde- nanzas de Canseco, pueblo dividido en tres barrios, dicen á. tal objeto: «Otrosí es costumbre observada y guardada en este lugar en cada un año, por el dia de S. Esteban de él, se nombren tres Regidores, en cada barrio el suyo, y éstos los han de nombrar los más ancianos, de cada barrio uno; y éstos se deben de nombrar en dichos barrios por el vecino más anciano y que no haya sido Regidor; y habiendo cumplido con tal empleo, se nombren los que no lo han sido más que una vez, que así es costumbre; y los que así nombraren, de- ben aceptar dicho oficio y camplir con el encargo de él.» Bien pudiera continuar transcribiendo ordenanzas relativas al nombramiento de Regidores; pero como el contenido de todas las que conozco se reduce esencialmente á los tipos señalados, y en cuanto á lo accidental existen marcadas ana- logías, basta lo dicho para que el concepto que se forme sea completo.
Como se acaba de ver, y hemos visto ya en otro caso, los ancianos desempeñaron un importantísimo papel en el dere- cho consuetudinario de la provincia de León. No sólo se les nombraba para que fijaran por escrito en sus ordenanzas los usos y las costumbres que desde tiempo inmemorial los regían; los nombraban también para que eligieran sus auto- ridades, las cuales habían de salir de entre los vecinos más antiguos. Esta intervención inmediata de los ancianos en los tiempos en que las costumbres estaban ya escritas y po-
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dían ser conocidas por cuantos supieran y quisieran leer, no es más que un recuerdo, una representación de lo que, en tiempos en que las costumbres existian sólo en la memoria delos que las ejecutaban, ocurriera. En estas cireunstancias, claro es que aquéllas habían de ser mejor conocidas por aquellos que en más repetidas ocasiones ajustaron á ellas sus acciones, y que, por tanto, habían de ser los encargados de dirigir la vida colectiva en razón de su experiencia y madn- rez reflexiva. Por eso eran ellos, los ancianos, los encarga- dos de ejecutarlas y de dar ejemplo y enseñanza á los jóye- nes. Para este último fin, algunos pueblos, como el de Redi- lluera, asociaban para la declaración de las costumbres, los dos más jóvenes ú los dos más ancianos, facilitando así á los primeros el conocimiento de las prácticas y usos vigentes en el común.
No se ha de echar en olvido aquella significativa costum- bre consignada en las ordenanzas de Cármenes, y que segu- ramente fué común á todos los pueblos: la de que al hacer el nombramiento de los Regidores, el saliente entregase á los ancianos encargados de hacer la elección de los nuevos un ramo á cada uno. Ese ramo pgsaba después de las manos del elector á las del elegido, quedando por ese solo hecho efectuado el nombramiento: como se ve bien claro, ese ramo no era otra cosa que un símbolo de autoridad, y su origen el mismo que el de los actuales bastones de mando. Yo no pue- do pensar en esto sin que acuda inmediatamente á mi me- moria el recuerdo de un derecho tribal ó gentilicio muy pri- mitivo. ¡Tal es la fuerza conservadora que la humanidad lleya adherida á su propia naturaleza!
No eran arbitrarias las disposiciones de los Regidores en el desempeño de su cargo; en las ordenanzas estaban escri- «tas sus facultades—que más de una vez son también sus obligaciones, —y en ellas está también consignada la san- ción que les era aplicable cuando quedaban las unas incum- plidas ó cuando traspasaban los límites previamente seña- lados á las otras. Ellos eran los obligados á convocar y pre- sidir las asambleas populares ó juntas de vecinos llamadas
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concejos, y á procurar el mantenimiento del orden mientras durara la reunión; proponían las comisiones que habían de reconocer los hornos y las piérgolas, elegir sementales, ha- cer el dictamen para el acuerdo de semana, efectuar el des- linde y amojonamiento de los terrenos limítrofes con otros pueblos, etc., etc.; preparaban y dirigían las monterias, ins- peccionaban y aprobaban las obras del común, vigilaban el aprovechamiento de las leñas en los montes de haya y roble, imponían multas según la reglas de las ordenanzas, «sacaban» prendas para garantizar el pago de aquéllas y dis- ponian su venta en pública subasta si los dueños no las res- cataban en el tiempo determinado, y, en general, eran los ejecutores de las costumbres declaradas por los ancianos, consentidas por los vecinos y aprobadas por el Juez ordina- rio. Transcurrido el año del ejercicio de sus funciones, habían de dar cuenta de su administración á los Regidores entran- tes y á una comisión de vecinos que al efecto se nombraba en la asamblea. Como garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones se les tomaba juramento al comenzar el ejerci- cio del cargo; respecto de ese juramento dicen las ordenan- zas de Canseco: «Es costumbre que al tiempo y cuando en- tran los Regidores á servir dichos sus empleos, puedan, con comision del Juez, tomar juramento á los vecinos que hicie- ren pesquisas de guardar fidelidad; y dichos Regidores deban jurar guardar las ordenanzas, onras y derecho del comun.»
Sabido es que las ordenanzas antiguas perdieron su valor legal al inaugurarse el régimen constitucional; creados por el art. 309 de la Constitución de 1812 los Ayuntamientos para el régimen interior de los pueblos, todo el edificio anti- guo de administración local vino al suelo con estrépito. Este derrumbamiento no fué, sin embargo, definitivo.
Más bien que por virtud y por amor á las libertades y cos: tumbres de los pueblos, dió el deseado Fernando, por odio al sistema constitucional, la Real cédula de 30 de Julio de 1814 disolviendo los Ayuntamientos constitucionales, declarando de ningún valor ni efecto los decretos de las Cortes, que determinaban reglas para el :establecimiento:de
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aquéllos, y restableciendo el imperio de las costumbres y ordenanzas municipales que regian en Marzo de 1808, Aun- que inconsciente acaso, era más acertada en este asunto la actitud del Rey que la de las Cortes de la Nación. Éstas, en lugar de hacer tabla rasa de todo lo antiguo sólo por la ra- zón de serlo, debieron estudiar con más cuidado las necesi- dades, prácticas y organización administrativa de los pue- blos, suprimir lo vicioso y que chocara con el espiritu de los tiempos, tal como lo contenido en el art. 6.” del Real decreto de 23 de Julio de 1835, y conservar todo lo demás que, siendo conforme á los principios de justicia, estuviera abonado por una larga tradición.
Llega el año de 1820 y restablécese el sistema constitucio- nal, y con él los Ayuntamientos; pero, por Real decreto de 1. de Octubre de 1823, se declararon nulos y de ningún va- lor ni efecto los actos del Gobierno liberal. Vuelven las cos- tumbres y las antiguas ordenanzas á reaparecer en el terreno _legal—en la práctica nunca desaparecieron, —y en aquel calamitoso periodo, hasta la muerte del Rey, se reforman todavía varias de éstas: de las que tengo á la vista, las de Cármenes son del año de 1824, y de 1828 las de Villamanín. Dado el Estatuto real, se dictó el Real decreto de 23 de Julio de 1835 para el arreglo provisional de los Ayuntamientos, y desde entonces quedan definitivamente muertas en el orden legal las costumbres y ordenanzas antiguas y la administra- ción propia de los comunes de aldea,
Por el art. 310 de la Constitución de 1812 se mandó que se pusiera Ayuntamiento en los pueblos que no lo tuvieran, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí ó con su co- marca llegaran á mil almas, y que se les señalara su término correspondiente. Según el art. 3.” del citado Real decreto de 23 de Julio de 1835, los pueblos que en aquella fecha tu- vieren Ayuntamiento habrían de conservarlo, aunque su po- blación no llegara ú cien vecinos; y el art. 4. determina que pueden solicitar la formación de Ayuntamiento propio los pueblos que tengan por lo menos cien vecinos; y si la pobla- ción estuviese dispersa, como sucede en algunas provincias,
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se habría de marcar el territorio correspondiente ú cada Ayuntamiento, no debiendo exceder de cuatro leguas ni de una población de quinientos vecinos. Así es como se buscaba la unidad municipal en las sabias leyes y disposiciones lega- les de este siglo, después de anular la unidad natural de la comunidad de aldea.
Según este Decreto, no hay más autoridad administrativa dentro del Municipio que el Alcalde y el Ayuntamiento; los pueblos y parroquias que lo formaban no tenían ninguna como propia y exclusivamente suya, ni la tuvieron hasta que se publicó la ley de 8 de Enero de 1845, en cuyo artícu- lo 5.* se dispuso que, cuando el distrito de un Ayuntamiento se compusiera de varias parroquias, feligresias ó poblacio- nes apartadas entre sí, se había de nombrar un Alcalde pe- dáneo para cada una de ellas, excepto el caso de que en la misma residiera alguno de los tenientes. Estos Alcaldes pe- dáneos habían de ser nombrados, según determina el ar- tículo 11, ¡por los jefes políticos! de entre los electores de la, respectiva población, parroquia d feligresía.
Por virtud delart.7.* de la misma ley se conservaban todos los Ayuntamientos que á la sazón existían en poblaciones de más de treinta vecinos, y los de menor vecindario habrían de agregarse á otros, 4 formar, renniéndose entre si, nuevos Ayuntamientos. El Gobierno quedaba autorizado para for- mar nuevos Ayuntamientos, oyendo á la Diputación provin- cial, en distritos que llegaran á cien vecinos. Es también muy curioso, y merece ser comparado con lo que determinaban los antiguas ordenanzas locales respecto de los Regidores, el precepto contenido en el art. 28 de la mentada ley de 1845: «Los Alcaldes pedáneos —dice—como delegados del Alcalde ejercerán las funciones que éste les señale con arreglo á los reglamentos y disposiciones de la Autoridad superior. Asis- tirán, además, al Ayuntamiento siempre que en él se trate de asuntos de interés especial de su demarcación.» En 25 de Enero de 1845 se dió una Real orden estableciendo reglas para la supresión de Ayuntamientos que no pasaran de treinta vecinos. Vino la ley de 5 de Julio, que sólo tuyo
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fuerza de obligar hasta el 16 de Octubre del mismo año, en la que se confería autorización para suprimir, en ciertos ca- sos, los Ayuntamientos que no excedieran de cincuenta ve- cinos. Restablecido el anterior estado de cosas, en 21 de Octubre de 1866 se publicó un Real decreto, por virtud del cual sólo habrian de conservarse los Ayuntamientos de las poblaciones de más de doscientos vecinos; y en Real orden de 23 de Octubre de 1867 se dan reglas para modificar los distritos municipales en tal sentido. En Real decreto de 21 de Octubre de 1868 se mandó que se conservaran los AÁyunta- mientos que contaran con más de doscientos vecinos, y se autorizó al Gobierno para suprimir aquéllos, aunque conta- ran con dicho número. El movimiento revolucionario impi- dió que la reforma se realizara.
Publicase la ley de 20 de Agosto de 1870, y en su art. 2." dispone que el término municipal á que se extiende la acción del Ayuntamiento no ha de bajar de 2.000 habitantes resi- dentes; y en cuanto 4 los Alcaldes pedáneos, que ahora to- man el nombre de Alcaldes de barrio, han de ser nombrados por los Alcaldes, quienes podrán separarlos libremente. Con el fin de reconocer alguna personalidad administrativa y conceder alguna independencia á los pueblos á que se llamó agregados á un término municipal, la ley de 1870 creó las Juntas administrativas, cuya organización y atribuciones están determinadas en el cap. 11, tit. 11 de la vigente ley Municipal. Estas Juntas, que la ley sacó de la nada por ra- zón de la voluntad creadora del legislador, á la nada las vol- vió un Ministro por obra de la Real orden de 30 de Enero de 1875: tanto las Juntas administrativas como los Alcaldes de barrio son, según ella, verdaderos ceros á la izquierda. «Las Juntas administrativas —dice—de que habla el art. 86 de la ley Municipal, carecen de jurisdicción y no tienen las atribuciones que la misma ley concede á los Ayuntamientos en su art. 12; y cuando existan las infracciones á que este artículo se refiere, aquellas Juntas ó cualquier vecino debe ponerlo en conocimiento de la Corporación municipal, única facultada para establecer las ordenanzas de policía urbana
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y rural é imponer penas por su infracción, 4 fin de que el Alcalde proceda con arreglo al art. 107.» Y luego añade: «Los Alcaldes de barrio sólo podrán exigir las multas de que habla el art. 72 de la ley, y únicamente por infracción de las ordenanzas municipales, cuando el Teniente respec- tivo, ó el Alcalde en su caso, hayan delegado en ellos esta parte de sus funciones.»
Con este hacer y deshacer, con ese crear y destruir, con tanto ir y volver, ¿qué habían de hacer los pueblos rurales de la provincia de León más que cruzarse de brazos y reirse desdeñosamente de la labor ingrata producida en la fábrica que en la Puerta del Sol tiene el Estado para forjar, recor- tar, añadir y machacar Ayuntamientos y Municipios? De un lado les era imposible seguir ejecutando esa danza ma- cabra que les producía mareos y hasta náuseas; de otro re- sultaba que, después de tal actividad productora y de tan gigantescos esfuerzos, los dejaban sin dirección efectiva y sin medios para administrar sus intereses; para demostrar esto, ahi está la citada Real orden de 30 de Enero de 1875. Las infracciones á que se refiere el art. 72 de la ley Munici- pal se han de poner en conocimiento de la Corporación ó Ayuntamiento, único facultado para establecer ordenanzas é imponer penas por su infracción; pero como la mayor parte de los Ayuntamientos no hacen ordenanzas, y los que las hacen comenzaron estos últimos años, produciendo obras que no responden á las necesidades del Municipio, tanto por la falta de hábito como porque muchos términos municipa- les tienen de doce á catorce pueblos con necesidades dife- rentes que no pueden concordarse en unas ordenanzas, el medio inventado por el legislador está arrinconado y sin uso posible.
El Ayuntamiento de Cármenes (Mediana de Argiello) hizo las suyas el 21 de Febrero de 1895; pero en tal forma están amasadas, que lo mismo pueden aplicarse á aquel Mu- nicipio que á otro de Andalucía ó de Cataluña. Se advierte bien que están redactadas por persona conocedora de nues- tra legislación (nadie puede hacerlas como los inmediata-
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mente interesados, 4 pesar de sus incorrecciones de forma), pero que no ha visto nunca los pueblos en que aquéllas ha- bían de regir. Comparadas con las de otros Ayuntamientos, se nota entre ellas tal semejanza, que casi induce á afirmar la unidad del pensamiento que las elaboró. Se observa que al escribir el proyecto se tuvieron varias leyes á la vista; pero las verdaderas ordenanzas de los pueblos del Munici- pio de Cármenes no se encuentran en ninguna parte.
Que el proyecto no fué redactado por persona conocedora de los usos del país, me lo revela el art. 62, que dice: «Abo- lidas ya por la ley de 8 de Junio de 1813 las comunidades de aprovechamiento que no se fundan en un titulo civil, y que sólo reconocen la abusiva costumbre de las llamadas derrotas, todo propietario puede cerrar ó acotar libremente sus fincas y tiene derecho á pedir que la Corporación muni- cipal (mejor diría los Tribunales) le ampare en el total apro- vechamiento de los productos de aquéllas y contra tal cos- tumbre abusiva.» Este artículo es perfectamente innecesa- rio, porque no existe allí esa costumbre abusiva, que no se funda en un título civil, ni se trata de impedir 4 nadie que cerque ó acote sus fincas. La mancomunidad de pastos en las fincas particulares la convienen entre sí todos los veci- nos de los respectivos pueblos, y eso, que á todos interesa muy señaladamente, no tiene ni puede tener nada de abu- sivo. Eso es lo que ocurre en todos los pueblos de la provin- cia, y desgraciados ellos el día en que los propietarios traten de aprovechar exclusivamente el pasto de sus fincas abiertas ó no cercadas. Tanto conviene á todos y es de todos tan querida la tal comunidad, que la parte más esencial de los libros de pueblo es la que se ocupa del compascuo. Los ye- cinos de Canseco dijeron en el suyo el año de 1890: «Todas las fincas abiertas de nuestra propiedad las habrán de pas- tar nuestros ganados en comunidad. En los prados de otoño que no estén cercados en condiciones no se prendará el ga- nado mayor, pero sí las cabras y las ovejas.» El de 1891, al que, como luego diré, quisieron dar carácter de documento de constitución de sociedad, dice: «Los que suscribimos, ve-
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cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues- tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta- bles de nuestra propiedad que se hallen dentro del término del antedicho pueblo.» Igual que en Canseco, obran en los otros pueblos de la Mediana; y donde de tal manera inter- viene el consentimiento de los propietarios ganaderos, nece- sariamente han de resultar baldias las declaraciones del Ayuntamiento en tal asunto. Algo se conserva en la provin- cia que recuerda el antiguo aspecto de servidumbre que ha tenido la derrota, pero no es en el Municipio de Cármenes donde tales casos existen.
En tan laberíntica confusión, y ante horizontes tan obs- curos, los pueblos se acogieron á sus costumbres y 4 sus or- denanzas como si fueran sus puertos de salvación, y por ellas continnaron rigiendo su conducta en lo referente al gobierno de cada localidad. Conservaron unos las ordenan- zas antiguas, y con las reformas exigidas por las circuns- tancias, á ellas y á los acuerdos de sus concejos se atuvieron; otros no las conservaron; pero las tenían tan conocidas por la repetición de actos inspirados en ellas, que continuaron viviendo con arreglo á sus preceptos como si existieran. Los concejos se encargaron de mantener en sus acuerdos todo el espiritu de aquéllas. En la Montaña, cuando ya no pudieron legalmente reformarlas pidiendo al Juez del concejo que re- cibiera juramento á los ancianos y prácticos elegidos y que dictara el auto de aprobación, ellos por sí mismos, y sin nin- guna otra intervención, las reformaban, pero consignando la reforma en documento separado que firmaban todos los vecinos, y dejando las ordenanzas en la forma que tenían cuando se consignó la última aprobación judicial. Año tras año, las reformas aumentaron hasta el punto de formar con ellas. un cuaderno separado, que vino á ser como un nuevo reglamento comprensivo de la mayor parte de las materias contenidas en las antiguas ordenanzas. Desde entonces, lo que se sometía á revisión anual ya no eran las orde- nanzas, sino estos nuevos reglamentos. Así nacieron y se
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desarrollaron los libros de pueblo y ordenanzas modernas del Norte de León, y así regularon la vida de aquellos pue- blos, no obstante la falta de protección y de sanción legal.
Ya he dicho más arriba que en Laciana se hace la reforma del moderno reglamento local cada dos años, y que en la región de Boñar no hay periodo fijo; en la Montaña del par- tido de la Vecilla, la reforma es anual; en Canseco se hace de la siguiente manera:
En la primera reunión que celebran durante el año, los vecinos nombran una comisión compuesta de varios de los más competentes y conocedores de las costumbres del pue- blo, para que redacte el proyecto de libro 4 reglamento, ú ordenanza, si se quiere, que ha de regir hasta igual fecha del año siguiente. Esta comisión es siempre bastante más numerosa que la que se nombra en los concejos ordinarios para dictaminar sobre el acuerdo de semana. Reúnese en la casa del común los días que son necesarios para discutir y redactar el mencionado proyecto; las variaciones que cada año se introducen son muy pequeñas. Cuando aquél está aprobado por unanimidad ó por mayoría, el Alcalde de barrio convoca á concejo á todos los vecinos, tocando, al efecto, tres veces la campana, como mandan las ordenanzas antiguas. Reunido el concejo, se da lectura del proyecto por uno de los de la comisión, y luego se discute con todo el de- tenimiento conveniente; pero yendo derechos al grano, em- pleando sólo las palabras precisas para hacerse entender y ciñéndose á la cuestión sin baldias divagaciones. Al que pre- tende hablar mucho empleando palabras hueras y persi- guiendo el fin personal de la distinción, le llaman charlatán sin ambajes y le condenan al silencio, no escuchándole, Aun- que expuestos en forma ruda, atienden sólo los argumentos nutridos de verdad y encaminados á un fin útil para todos.
Terminada la discusión, el proyecto se aprueba tácita ó expresamente, y se firma por todos los yecinos. Desde aquel momento, las determinaciones consignadas en el libro son definitivas y obligatorias, y nadie piensa en poner en duda su eficacia. Aunque alguno ó algunos vecinos estén en des-
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acuerdo respecto de determinados puntos con lo que el libro dispone, no dejan nunca de firmarlo; si no lo hicieran, se les separarían los ganados de las veceras, no aprovecharían los pastos de las fincas de los demás y tendrían un conflicto cada día 1. El contenido fundamental de estos reglamentos es análogo, en gran parte, al de las ordenanzas antiguas; es distinta la forma, y aquéllos, si van prescindiendo, de un lado, de lo que las circunstancias reducen á la inutilidad 6 transforman en pernicioso, de otro van ordenando los nue- vos elementos que la espontaneidad popular crea, solicitada por las exigencias de los tiempos.
Advertidos los vecinos del pueblo en que me vengo o0cu- pando de que de día en día se iban mermando sus preciadas costumbres, de que si continuaban dando á su libro carácter de reglamento administrativo realizaban obra ineficaz para los discolos, y de que algunas de sus disposiciones pudieran comprometerles en el orden legal, resolvieron prescindir de cuanto correspondiera 4 la administración del común, como bal, y constituirse en sociedad civil para todos aquellos me- dios y fines que, perteneciendo á la vida privada, tienen re- conocido interés para todos. Con tal motivo, el reglamento ó libro de pueblo se ha convertido en documento privado de constitución y organización de la sociedad, el concejo de vecinos en junta general, el alcalde de barrio en presidente, al que han asociado dos adjuntos, y el acuerdo de semana en acta de las sesiones generales; las multas ó prendas reci- ben el nombre de indemnizaciones. Algo semejante ocurre en Las Babias.
La fecha del documento — lo tengo á la vista —es la de 28 de Diciembre de 1891, y el tiempo de duración de la so- ciedad, seis años; es el anterior libro de pueblo con las mo- dificaciones que dejo señaladas. Después de establecer, como eje de la constitución social, que se comprometen á pastar mancomunadamente con sus ganados todas las fincas abier- tas de su propiedad situadas dentro del término del pueblo,
1 López Morán: Revista de legislación y jurisprudencia.
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determinan: «que de los asociados se nombre, á elección de la mayoría, uno que haga las veces de presidente, acompa- ñado de dos asociados, para que le representen en el caso de ausencia ó0 enfermedad» !. Trata después del guarda de fru- tos y cotos, de los acuerdos de semana, de la convocatoria y reunión de las juntas de los asociados, de las indemnizacio- nes por los daños producidos por toda clase de ganados, del cuidado y limpieza de las casas para evitar incendios, de los riegos, de los prados de otoño, de los pacederos y praderas de medios años, de las fronteras, de las veceras y guarda de todos los ganados, de los sementales, de los cotos y las de- rrotas, etc., etc. He aquí el último grado del desenvolyi- miento de aquellos pequeños centros de población; no se ha de considerar, sin embargo, esta transición como natural y traída por lógicas exigencias del interno movimiento socio- lógico, sino como artificial y, en cierto modo, impuesta por la presión que ejercen los poderes oficiales.
No están escritas en las ordenanzas todas las costumbres que en la provincia de León se practican; hay unas que acaso no se escribieron jamás y que, por su naturaleza y
1 Á continuación del documento, y después de las firmas de los asociados, encuentro el acta de la elección del presidente y los dos adjuntos, la cual dice así: «En Canseco á 18 de Marzo de 1892, re- unidos los propietarios y ganaderos en el local de costumbre, se pro- cedió á la elección para presidente y asociados, según consta se ye- rifique en el anterior convenio. Es condición expresa que los elegi- dos han de desempeñar dicho cargo por el tiempo de dos años, ú contar desde esta fecha, con lo que se da principio á la elección, bajo la presidencia de D. José Fernández Llamazares y los vocales Pedro Morán, Felipe García, Francisco Rodríguez y Juan Fernán- dez, como elegidos por dicha corporación para la mesa.
»Hecha la elección, según resulta del escrutinio, salieron agra- ciados en votación en la forma siguiente: D. Pedro Gutiérrez, vein- titrés votos; Felipe Gutiérrez, diez y nueve votos; Juan Fernández, nueve votos; José González Fernández, siete votos; Baltasar Morán Gutiérrez, seis votos; Antonio Fernández, cinco votos. Con lo que queda terminada la elección, sin reclamación ni protesta alguna. Y para que conste, se dió por terminado el acto, de que firman los concurrentes.» (Siguen las firmas.)
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por su forma, están revelando su prodigiosa antigiedad; otras hay que en-algún tiempo estuvieron encarnadas en la ley y que, cuando ésta perdió su fuerza de obligar por la derogación, continuaron informando la conducta de los que las vivian, por razón de las resistentes raices que suele pro- ducir el hábito; otras, por fin, tienen la fuente en antigua contratación, pero todas viven en la idea y en el recuerdo de los que las ejecutan, y se transmiten, ya por enseñanza directa, ya por fuerza de imitación, de unas á otras gene- raciones.
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Personalidad.—Distinción de las personas por ra- zón de la edad, del matrimonio y del sexo. — Algunas costumbres de los mozos. — La vecin - dad. — Consideración á las mujeres y á los an- cianos. 4 .
«Item acordaron—dicen las ordenanzas de Villamanin— que ningun vecino tenga la obligacion que quiera ó no te- ner, á no ser que las órdenes del Rey lo eximan; no se pue- da librar nadie de facenderas, y no pudiendo él (el vecino) asistir, envie otra persona suficiente.» Todos son allí igua- les ante las declaraciones de sus ordenanzas y dentro de los moldes labrados por sus prácticas y por sus usos; todos se inclinan de igual manera ante los acuerdos de sus concejos ó asambleas del común; todos sufren de igual modo la pena en caso de infringirlos; no hay excepciones ni privilegios; en las relaciones sociales de las colectividades que forman los campesinos no hay desniveles, Este espíritu democrático, esta uniformidad social se nota más en la región montañosa que en la tierra llana, donde parece sentirse de alguna ma- nera la antigua sumisión á los señores. También contrastan los principios de libertad y. las ideas de independencia, que se observan en los habitantes de las serranías, con la humil- dad, muchas veces casi servil, del campesino asturiano res- pecto del noble y del potentado. Aquí, aunque bastante en-
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rarecidos, aún se respiran aires que advierten del contacto con el régimen feudal ?.
Son las personas, por razón de la edad, según sus propias denominaciones, niños ó ninos — palabra empleada aún por los ancianos, — rapaces, mozos y hombres ó vecinos: igual es la diferenciación entre los individuos del sexo femenino. Llámanse niños los de entrambos sexos antes de llegar á la edad de siete años; son rapaces los que viven entre esta edad y la de 16 años, y desde aquí hasta que se casan dis- tinguense con el nombre de mozos. Para el que no contrae matrimonio sólo se cierran las puertas de la mocedad cuando se abren las de la senectud. ;
No son pocas las ordenanzas que se ocupan de los dere- chos de los menores en las relaciones puramente locales; pero la palabra «menores» no se ha de entender en el sen- tido amplio y corriente que comprende á todas las personas que están en la menor edad, sino á los huérfanos, á los me- nores que han adquirido todos los derechos de una familia, por fallecimiento del padre y de la madre. Respecto de ellos dicen las ordenanzas de Redilluera: «Otrosí ordenamos y mandamos que los menores, hijos de vecino, que hubiere en dicho lugar y residiesen en él, no se les dé cáñama de cual- quiera género de arriendo, y puedan gozar de todos los aprovechamientos del lugar, como medio vecino, pagando medias costas y otros repartimientos, y no se les agrave en cosa alguna.» Las de Villamanín establecen que «cualquier menor que tuviese casa ó cosecha de pan, ó yerba ó ganado vacuno haga vecindad como los demás vecinos, y no lo ha- ciendo, no se le guarden los ganados, ni se les admitan en. el coto, hasta que el lugar acordare». Esta costumbre de hacer ó pagar la vecindad, y que ha regido en toda la pro- vincia y en las limitrofes, ha desaparecido hace medio siglo
1 Hace poco tiempo que un marqués asturiano, al indicar á un colono la candidatura que le convenía votar, decía que el colono tiene obligación de servir al amo. 0:
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de los pueblos de la Montaña; consérvase aún en los de la región del Sur, y luego veremos en qué consiste.
Lo único que en relación con los rapaces estimo que es digno de especial mención, por las enseñanzas que pueda ofrecer para el estudio de la prehistórica organización so- cial, son las comidas en común, las cuales, según luego ve- remos, no son exclusivas de éstos, sino que las efectúan también los mozos y los vecinos, aunque en días distintos. Son dos los días en que los muchachos se reunen á comer durante el año: el día de Reyes y el domingo gordo, que es el inmediato anterior á la Cuaresma. El día de Reyes, y sin otra razón que la costumbre, van los rapaces de casa en casa pidiendo á las mujeres los «torreznos», ó sean ciertos trozos, mayores ó menores, según la voluntad y la situación económica de la donante, de tocino, chorizo y longaniza, los cuales aquéllas les dan de buen grado, y aun como quien cumple un deber. Una de las mujeres del pueblo — la que puede ser madre de uno de los rapaces, 6 puede no serlo — se encarga de preparar y condimentar los torreznos en su propia casa, en la que por la noche se reunen á saborear la suculenta cena, servida con tan buen deseo como si todos fueran queridos hijos de la dueña de la casa. La pequeña cantidad de vino que se les distribuye la pagan por escote, y el pan lo lleva cada cual de casa de sus padres.
La comida del domingo gordo tiene otro fundamento; la considero como una especie de premio á la aplicación y co- mo un estimulante para el estudio. A ella concurren los mu- chachos con el carácter de escolares, acompañados de sus respectivos maestros, y aun suele hacerse en el local de la escuela. La comida consiste en una «borreznada» como la del día de Reyes, y el vino lo pagan con el dinero que los «hombres» les dan, agradecidos por los romances que les cantan mientras les pasan varias veces una bandera sobre la cabeza.
En los días inmediatos al domingo gordo solían los mu- chachos de los pueblos próximos — digo solían, porque esta costumbre ya cayendo en desuso — llegar, ú titulo de esco-
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lantes, á hacer análogos petitorios, recomendándose, me- diante ciertas tonadas, á la liberalidad de las mujeres. Es de advertir que ésta no pueden solicitarla los escolares fo- rasteros sin una concesión ó permiso que los del pueblo les otorgan, previa una ligera prueba de instrucción.
Cuando llegan los forasteros, los del pueblo salen 4 su encuentro y los acompañan hasta la casa de escuela. Reuni- > dos en ésta, los segundos plantean varios problemas y ha- cen algunas preguntas á los primeros: si los problemas son resueltos y las preguntas contestadas de una manera satis- factoria, se les autoriza para recorrer el pueblo en demanda - de los torreznos; en. caso contrario, se les señala el camino por donde llegaron, y se les sigue pronunciando á coro el - nombre de ciertos sufridos animales de carga. Es muy de lamentar que esta costumbre de los pueblos de la Montaña de León, excepto en este último hecho, se vaya borrando del cuadro de las viejas prácticas de aquella región: ella fué, en tiempos no lejanos, fuente de estímulos muy saluda- bles y de resultados muy provechosos.
El tránsito del rapaz al mozo señálase por un acto que reviste cierta solemnidad. Al llegar el joven ála edad de 15. á 16 años, manifiesta su deseo de «meterse mozo» mediante el pago de «los derechos» (en los pueblos de los partidos. de - Astorga, La Bañeza, Valencia de Don Juan y Sahagún se llama patente) establecidos por la costumbre, los cuales consisten en una cuartilla ó media cántara de vino, que los b mozos, reunidos al redoble del tamboril, beben, y el novicio paga para ingresar en el gremio. En muchos pueblos de la provincia los mozos tienen un alcalde — en Valencia y Sa- hagún le llamaban rey 1, — y él es el que entiende en todo lo relativo á tales ingresos. Como cada año suele haber tres ó cuatro jóvenes en condiciones de efectuar el dicho ingreso, - lo hacen todos en un mismo día, á fin de que el vino reunido -
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1 D. Eusebio Rodríguez me asegura que en la parte oriental de la provincia tienen los mozos sus antiguas ordenanzas, su alcalde
y su junta directiva. Recibí estos datos cuando esta parte de la Mu- morta estaba escrita.
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pueda ser bastante para proporcionar á todos algunas horas de esparcimiento. Pueblos hay en los que esa especie de so- lemnidad ha de verificarse precisamente el día del año en que se ponen los mayos—más adelante diré lo que son éstos, — y en ellos no se entiende quelos rapaces'son mozos mientras no metan las manos en las pozas ú hoyos donde los mayos se han de colocar y saquen algunos puñados de tierra. En el partido de Sahagún también las mozas pagan una vela de cera para la Virgen ó una peseta para la asociación, en con- cepto de patente. z Pagados los derechos en la forma mentada, quedan los ra- paces convertidos en mozos y autorizados por los que ya lo eran, ó por el alcalde ó el rey, para realizar cuantos actos son propios de la «mocedad» masculina. Desde entonces están capacitados para recorrer las calles por la noche can- tando la ronda; para hablar con las muchachas por la ven- tana, á la que salen ellas con tal fin; para visitar los hilan- deros en las veladas de invierno; para substraer las botijas ú ollas de leche, y en algunas partes el queso y la manteca, como más tarde se verá, cuando la ocasión es propicia; para participar de cuantas ventajas, medios y elementos sean co- munes á los mozos; para vigilar á las muchachas del pueblo y evitar que los forasteros entren á cortejarlas sin pagar los derechos que son de rigor; para detener á esos mozos forás- teros que son cogidos in fraganti y obligarles á pagar el vino, ó para imponerles un contundente correctivo, si no ac= ceden de buen grado — esto va desapareciendo en algunas regiones.—Si antes de recibir,esa especie de investidura, re- presentada por el pago de la patente; si antes de adornarse con esa á manera de toga viril, alguien se atreviera á realizar alguno de los actos que dejo señalados, tendría mucho que temer por su integridad corporal. El formal ingreso en el gremio es ley que no se puede infringir sin que inmediata- mente venga una severa sanción sobre el infractor, sanción que acuerda nn juez invisible y ejecuta agente misterioso !.-
1 López Morán: loc. cit.
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Para demostrar las relaciones que en remotos tiempos existieron en y entre esas pequeñas colectividades de aldea, - y que recuerda una especial manera de organización gene- ral, aún llegamos á tiempo de recoger algunas costumbres - que comienzan á desaparecer y no tardarán en extinguirse; como va desapareciendo y extinguiéndose todo lo que sig- nifica aislamiento en todos los pueblos civilizados: me re-. fiero al «piso» ó derechos que pagan los mozos forasteros cuando, con propósito de contraer matrimonio, visitan á una muchacha de pueblo distinto; á cierta curiosísima cos- tumbre que en las relaciones de mozos y mozas existe en alguno ó acaso en algunos pueblos de La Cabrera, y al pago - de la vecindad ó investidura de los derechos de vecino en favor del forastero que se casa en el pueblo donde adquiere vecindad.
Como si se tratara de algo que por algún concepto les perteneciera, los mozos de cada pueblo vigilan constante= mente á las mozas con el fin de sorprenderlas, en el caso de. que concedan á un forastero los favores de la conversación. Tal corcesión sólo la consiente la costumbre cuando el fo- rastero paga á los mozos del pueblo lo que por ella misma está establecido, que suele consistir en un cántaro ó cántaro y medio de vino: en muchos pueblos, sin distinción ni dife- rencia; en algunos, según afirma el Sr. Misiego, del partido de Sahagún, tanto mayor cantidad cuanto es más grande la estimación que en su lugar tiene la muchacha. Tan conven-- cidos están en algunos pueblos de que el piso se debe por. razón de derecho, que en más de una ocasión lo han recla- mado ante el Juez municipal competente. Claro está que el fallo fué siempre desfavorable para los demandantes; pero en unas partes por esta razón, y en otras porque hace tiempo que están avisados de que el derecho escrito vigente no les ampara, han acudido á medios y utilizado recursos más persuasivos y eficaces ?.
Hace ya algún tiempo que, con cierta indeterminación
1 López Morán: loc, cit,
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de detalles, me hablaba el Sr. Cansado Huerga, en una carta, de ciertos usos concernientes á algunas especiales relaciones entre los mozos y las mozas de La Cabrera. Parecióme más bien cuento que realidad; y aunque se trata de esa región atra- sadisima, de ese punto negro de la provincia de León: aunque sabía que la falta de comunicaciones había conservado allí muchos chocantes arcaísmos, no podía resignarme á creer que en la culta provincia cuyas costumbres expongo existie- ran tales usos. Al llegar á Astorga en mi reciente excursión encontréme inopinadamente con el Sr. Cansado, y tratando nuevamente el asunto, insistió en afirmar los hechos que había expuesto como verdad incuestionable. Hicele algunas observaciones y adyertile que su conocimiento no era di- recto, sino de referencia, y, por lo tanto, podía ser equivo- cado. Prometióme entonces que en breve me facilitaría un testimonio que me ofreciera todas las garantías de certeza. Fuése á su pueblo de Castrocontrigo, y escribió una carta á D. Domingo Morán *, Médico de Truchas, que visita en mu- chos pueblos de La Cabrera Alta, preguntándole por los he- chos que me había expuesto y que él, el Sr. Causado, atri- buía-al pueblo de Corporales. Pocos días después me man- daba la contestación de D. Domingo Morán, la cual tengo á la vista, en la que afirma como exactísima la costumbre, aunque asegurando que es en La Baña, término municipal de Encinedo, donde se practica. No había ya remedio; era pre- ciso rendirse ante la evidencia.
Parecióme de tan capital importancia, prodújome impre- sión tan profunda, sospeché que los estudiosos podrian sacar de ella tantas enseñanzas, que resolví darla á conocer en to- dos sus detalles; y para que no se pueda sospechar que mi fantasía pone algo en la obra, copio al pie de la letra lo que acerca del asunto dice el Sr. Morán (D. Domingo). Es como sigue: «No es verdad —dice—que en Corporales duerman reunidos los mozos de ambos sexos, aunquessus costumbres no son nada cultas; esto sucede en La Baña, pueblo del
1 Es natural del país. *
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Ayuntamiento de Encinedo, y le llaman las Ceibas. En la primayera (1. de Mayo), á toque de campanas se reunen los mozos de ambos sexos y bailan; luego ellas so marchan á los pajares, las siguen ellos, y se ponen á pares como las perdi- ces, y duermen todo el verano juntos. En el San Miguel, á toque de campanas, bailan y se separan; y, cosa rara, ape- nas si se ve que haya mozas embarazadas; y si alguna tiene esa desgracia, comete antes un crimen que verse deshon= rada. Mucho han trabajado los Párrocos para quitar des costumbres, pero nada han conseguido !, :
>Si es verdad que en Corporales y Baillo, el día de San Juan, por la mañana, los mozos cogen á las mozas y se zam- bullen en el río con ellas, para cuya operación las buscan dondequiera que se hallen. El que padece enfermedades en- táneas de origen parasitario, como la sarna, muy tempra- no se reyuelca en una pradera, para bañarse en el rocío (que dicen que cura dichas enfermedades); y aunque ven que lo que adelantan con esto es exponerse al frio consiguiente, sin embargo, la superstición sigue.»
Para comprender bien la posibilidad de estos hechos, es preciso conocer antes el estado de limitación intelectual y moral en que viven los habitantes de la mayor parte de los pueblos de aquella región, y la miseria económica que tie- nen de patrimonio. No extrañará que duerman todo el ye- rano en el pajar, si se tiene en cuenta que no es mejor la cama de que disponen durante el resto del año; unas tablas y unas pajas ó un escaño, suelen ser su lecho; vestidos y en- vueltos en una manta, es como acostumbran acostarse y dor- mir. Cuantos habitantes del resto de la provincia pasan por aquellas aldeas, admiran la vida especial que allí se hace. La carencia casi absoluta de vías de comunicación y las ingra- tas condiciones de la tierra, han contribuido no poco á pe- trificar aquella sociedad.
1 D. Pío Román, Maestro de Manzaneda, que también afirma la
costumbre, dice que algunos padres principian á velar por la honra de sus hijas,
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No necesito añadir nada á la descripción que de la cos- tumbre hace el Médico D. Domingo Morán; está todo expre- sado con diáfana claridad. Nadie conserva memoria de su origen; ¿cómo la han de conservar? sólo saben que la cono- cieron toda la vida, y que todos sus ascendientes la practi- caron y les hablaron de ella como de cosa cuyo origen se desconoce. Hoy se reunen el día 1.” de Mayo al oir el ta- ñier de la campana; bien puede afirmarse que ha habido un tiempo en que la voz que los convocó fué la del tamboril, y acaso el cuerno del pastor en tiempos primitivos. La cos- tumbre está perfectamente caracterizada; sabios sociólogos habrá que expresen el juicio que les merece: el mío es que se trata de una supervivencia, un residuo, una piltrafa de la primitiva promiscuidad de sexos. Para el moralista es un caso feo; para el sociólogo lo conceptúo como un caso bellí- simo ?,
Y ya que trato de las costumbres de los mozos, las que en mi pobre entender tienen mucho que estudiar, no he de con- cluir sin decir algo de una que está en uso en Valencia de Don Juan, según informe de D. Laureano Diez Canseco. Ya he dicho antes de ahora que allí tienen los mozos un jefe al que llaman rey, y añado que tienen también un alguacil con varias obligaciones y facultades; pues bien, un día del año, que si no recuerdo mal es el 3 de Mayo, el rey va á la igle- sia acompañado del alguacil y ofrece para la Virgen una vela de cera. Al hacer el ofrecimiento contesta el Cura que no es oferta, sino foro, y el rey insiste en que no es foro, sino oferta, y se retira. Esto me recuerda otra análoga que existe en León, siendo el Ayuntamiento el oferente y el Cabildo Catedral el que recibe el ofrecimiento, que él estima y dice ser foro; alguien me indicó que ocurría otro tanto con el
1 Cuando estaba esto escrito, recibí una carta del Sr. Cansado acompañando otra de D, Domingo Morán. Dice éste que después de escribir la que dejo copiada habló detenidamente con vecinos de La Baña, quienes le manifestaron que las ceibas 6 emparejamientos hace algunos años que no se practican. Siento satisfacción al ha- cerlo constar así. Para los efectos de este trabajo no influye la prác- tica de algunos años.
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Cabildo de San Isidro. Un determinado día del año traslá- dase el Ayuntamiento en pleno con toda solemnidad y acom- pañamiento de clarines y maceros, desde la Casa Consisto- rial á la iglesia de Regla, donde espera el Cabildo. Adelán- tase el Alcalde y ofrece una cantidad; el Deán dice en nom-. bre de aquél, que no en calidad de oferta, sino á título de foro la recibe; insisten entrambos en las respectivas afirma- ciones, y se levanta un acta, ó se simula su redacción, dando asi el acto por terminado. ]
En cuanto á la posesión de vecindad, si bien la encuentro regulada en todas las ordenanzas que tengo á la vista, sólo se practica en los pueblos de la región meridional, y no ya respecto de los forasteros, que es por donde seguramente comenzó la costumbre, sino indistintamente para todos los que se casan en el pueblo en que el acto se ejecuta. En las ordenanzas de Cármenes se lee lo siguiente: «Asi mismo de- claramos ser costumbre que cualquiera forastero que quiera entrar por vecino en este Lugar, ha de tener de hacienda raíz cuatro mil maravedises en este lugar, y pague sesenta reales y una fanega de trigo y un carnero de tres años, y el pan tenga obligación de darlo amasado; con más cuatro libras de cera blanca en dos velas, para la luminaria del Santísimo; y si alguno pretendiese avecindarse en este di- cho Lugar, siendo vecino en otra parte, no sea admitido hasta que desarraigue donde lo fuere; y si el Regidor lo ad- mitiese, pague de pena sesenta reales y los costos que se causaren.» Los vecinos del pueblo no tenían obligación de pagar nada, según manifiesta la siguiente ordenanza; «Iten declaramos ser costumbre que el hijo de vecino en casándose, la mujer haya de salir á misa con la toca puesta el dia de San Juan, para ser vecino en dicho Lugar sin derecho alguno; y si pagasen las cáñamas antes del dia de San Juan, no tenga derecho alguno ú cobrarla aquel año.» De las orde- nanzas de Villanueva de Pontedo copio: «Iten cualquiera forastero que intentase tomar vecindad en este Lugar, seis meses antes que cobre cáñama ha de contribuir con los de- más vecinos á los pagamentos reales y comunes, facenderas
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y demás propensiones del comun; y ha de pagar de derechos, por la expresada razon, una fanega de trigo amasado, un carnero bueno y tres cántaras de vino, que así es de costum- bre. Iten el hijo de vecino no debe derechos algunos por la entrada, y para cobrar cáñama haya de estar casado antes del dia de San Juan de Junio.» Las del pueblo de Peornedo dicen asi: « Otrosi en la misma conformidad, que cualquiera forastero que quisiere tomar vecindad en ésta poblacion, pi- diéndola y siendo abonado para vivir y morar en ella se la den, y ha de pagar, segun las antiguas ordenanzas, tres cán- taras de vino y una comida á los vecinos, y ha de dar fianzas de vecindad por cuatro años al Lugar; y antes que goce pro- vechos ha de hacer vecindad año y dia, contribuir y pechar como los demás vecinos y pruebe su cualidad.» En cuanto á los hijos de vecino, añade: «Conformándonos con las or- denanzas antiguas, es costumbre observada y guardada que cualquiera hijo de vecino, siendo capaz, hallándose casado antes del dia de San Juan, en este Lugar, pidiendo la vecin- dad en él, se la deben de dar, pagando de derechos una cán- tara de vino y una fanega de trigo en pan de ocho libras y queso.» Las de Canseco dicen: « Otrosí acordamos y manda- mos que cualquiera que de fuera parte viniere á tomar en él vecindad, ha de tener casa abierta y familia y diez mil ma- rayedises de hacienda de raiz, y ha de pagar de derechos por dicha vecindad, á este Lugar, un carnero, tres cántaras de vino y el pan necesario para consumirlo; y todo ello com- puesto y aderezado en su casa; y siendo de fuera del concejo ha de justificar su calidad ante todas cosas, que así es cos- tumbre. Iten ordenamos y mandamos que cualquiera hijo de vecino que haya de serlo en este Lugar, para cobrar las cá- ñamas haya de salir la mujer con quien casare, con la toca puesta á misa, el primer domingo ó fiesta, sin pagar por di- cha vecindad derechos algunos, que asi consta de costumbre inmemorial.» Según las de Villamanín, el forastero había de demostrar su calidad y pagar lo que señalan las ordenan- zas que quedan copiadas; en cuanto al hijo de vecino, había de pagar «por vía de refresco, segun costumbre, cántara y
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media de vino, y el pan y queso que se gastase.» En el mis- mo sentido se expresan todas las ordenanzas que he podido ver; y según se observa en lo que queda transcrito, sólo en dos pueblos se impone al «hijo de vecino» la obligación de procurar á sus convecinos, cuando comienza á serlo, el vino, pan y queso expresados; pero se ha de notar que en ellos se paga por vía de refresco, como un obsequio—siquiera re- vista el carácter de obligatorio, por exigencias de la costum- bre,—que el vecino que entra ofrece á sus nuevos compañe- ros de vecindad. Bien pudo suceder que esto haya nacido en esos pueblos en época relativamente cercana, como una imi- tación de lo que acontecia al ingresar los forasteros: lo que no ofrece duda es que los derechos exigidos á éstos con arre- glo á todas las ordenanzas son antiquisimos, y su origen está seguramente en un primitivo estado general de aislamiento. No se puede ver en ello la manifestación de un capricho de invención más ó menos próxima en la sucesión del tiempo; la costumbre enseña raíces resistentes y profundisimas, y se concierta perfectamente con otras de análogo funda- mento. En la Montaña ya no tiene todo esto otro interés que el puramente histórico, puesto que hace medio siglo que la costumbre ha desaparecido — aún viven muchos que re- cuerdan su ejercicio, — como ha desaparecido el reparto de las cáñamas, las cuales no eran otra cosa que el reparto entre los vecinos, después de cubrir algunas atenciones de la co- munidad, de lo que percibían como precio de arrendamiento por los pastos de los ganados trashumantes; pero si en la región del Norte no se encuentran ya aquellas prácticas, subsisten todavía en la del Sur, donde, según dice el Sr, Mi- siego, continúan los recién casados ofreciendo pan, vino y queso en el acto del reconocimiento de la vecindad; y en, los pueblos donde hay vitas, no nace el derecho á obtenerlas
mientras no se paga eso que las ordenanzas de Villamanín llaman refresco !.
1 Según me manifiesta el Procurador D, Fernando Castro, la posesión de vecindad y el banquete de pan, vino y queso existen también en la provincia de Burgos, de la que él es natural.
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Tanto los mozos como los vecinos tienen en el Norte de la provincia sus comidas en común: los primeros en los días de Reyes y Carnaval, y los segundos el día primero de Enero, después de revisar-los hornos y las piérgolas. Unas y otras se preparan en la taberna con los torreznos que van pidiendo á las mujeres de casa en casa; los mozos escotan el precio del vino, y lo pagan por partes iguales; los vecinos cargan su importe 4 los fondos del pueblo. También en los pueblos del partido de Sahagún hacen los mozos una comida en co- mún, á la que llaman machorrada. Entre el Cura y los veci- nos les facilitan el dinero que necesitan para comprar y ade- rezar una oveja; y en la noche correspondiente al día de los Santos reúnense en la torre de la iglesia con el fin principal de tocar las campanas y con el secundario de comerse la machorra. Esta comida la conceptúo, por razón de su cansa, como una retribución con que se paga á los mozos el servi- cio que prestan tocando las campanas toda la noche. La ma- chorrada, aunque sin la causa dicha, la encuentro también usada por los mozos de los pueblos de Laciana, en el partido de Murias de Paredes.
La mujer campesina de la provincia de León, muy espe- cialmente en la región montañosa, es muy considerada por el hombre en sus tres situaciones de hija, esposa y madre, si bien por las condiciones del medio en que vive está con- denada —y cumple la pena con constancia maravillosa —á obtener el pan con que se alimenta y sostiene á sus hijos con el copioso y amargo sudor de su frente. Sus padres, por lo general, la enseñan con la palabra y con el ejemplo á ser buena y laboriosa, y á resistir las tentaciones del enemigo —-descontemos el caso de La Cabrera, que, más que el vicio, tiene por base una costumbre muchas veces secular; — su marido la acompaña en los trabajos, la consulta en la direc- ción de los intereses de la familia y le encomienda en abso- luto cuanto dentro de la casa es propio de los cuidados y determinaciones de la mujer. Los malos tratos son allí, afor- tunadamente, casi desconocidos, y cuando alguno, en sus relaciones con su mujer, se aparta de las doctrinas eristia-
nas, se le censura sin piedad y se le repiten constantemente aquellas hermosas palabras: «Compañera os doy y no sier- va». Sus hijos, que reciben de ella saludables lecciones de moral práctica, de rectitud y de severidad para consigo mismos en el juicio de las propias acciones, la estiman —sin que esto quiera decir que no hay contadas excepciones — con la veneración exigida por el mejor concepto de la ma- dre. No es ella la que menos contribuye ú la formación del carácter del montañés, descrito por el Sr. Mingote cuando dice: «Los montañeses son ingeniosos, afables, honrados, laboriosos, buenos amigos, agradecidos y de costumbres sen- cillas»; y no es tampoco la que con sus ocios pone en peli- gro su virtud. Trabaja en casa y en el campo; amasa y ara; prepara las comidas y siega; cuida de los hijos y siembra; lava y recoge la hierba; hila y guarda los ganados; cose y riega las praderas; barre y atiende á la era; hace la:cama y asiste al molino; nada le es ajeno, nada le es extraño; no hay labor, por pesada que ella sea, no hay trabajo, por rudo que se manifieste, que no encuentre propicia 4 aquella ani- mosa y curtida mujer. Pero no trabaja ella sola; no ocurre lo que en aquellas tribus africanas donde, mientras el ma- rido descansa sobre los lomos de su cabalgadura, la mujer camina al lado, agobiada por la pesadumbre de la abruma- dora carga; aquí trabajan los dos á porfía, obligados por naturales exigencias y en proporción á las fuerzas respec- tivas; no sólo no hay egoismos, sino que frecuentemente se entablan nobles luchas, que tienen por fin el recíproco ali- vio. Cada uno ocupa el lugár que le corresponde en la batalla que tienen empeñada con la Naturaleza, para la conquista de los indispensables medios de subsistencia. Allí viven to- das y todos de los frutos de las propias energias; no hay medio de diferenciar los que viven de elementos propios de los parásitos que chupan la sangre ajena; no hay zánganos de un lado y laboriosas abejas de otro; para todos es una verdad indiscutible el proverbio que dice: «nació el hombre para el trabajo como el aye para volar»; sapientísima senten- cia, llamada á inspirar la organización social del porvenir.
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No estoy solo al sostener que la mujer, especialmente la viuda, concurrió en algún tiempo, en los pueblos de la pro- vincia de León, á acordar en concejo lo conveniente para el régimen de los intereses del común. Todas las ordenanzas antiguas prohiben con tenaz insistencia que las mujeres asistan á concejo. En las ordenanzas modernas nadie piensa en consignar tal prohibición; juzgan todos que eso es natu- ral y de sentido común; se entiende siempre, aunque no se diga; ¿por qué no ocurría de igual suerte en las viejas orde nanzas? Sin duda por borrar el recuerdo de un hecho que había existido. Tal vez sé tuvo en cuenta aquella ley de las Partidas que dice que «es fuerte cosa contender con ellas».
En cuanto al respeto hacia los ancianos, aunque se les guardan las consideraciones exigidas por la edad, creo que no vivimos en la edad de oro, en ese respecto. No sé si pa- dezco ilusión por aquello de que «cualquiera tiempo pasado fué mejor», pero tengo el convencimiento de que la venera- ción á la senectud desciende más que progresa. Aún no están muy lejanos los tiempos en que el joven abandonaba su asiento al acercarse un anciano para que allí pudiera éste apoyar el peso de sus años; ahora, que el positivismo ribe- teado de egoismo parece invadirlo todo, no se presencian de esos actos tantos como fuera de apetecer.
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Matrimonio. —Esponsales.— Derechos á los mo- zos. —Bendición de los novios. —Bodas. —Feste- jos.—Patria potestad.
En todos los pueblos rurales de la provincia de León, cuando las relaciones que un mozo sostiene con una mucha- cha están maduras y en sazón para que los dos se unan con el vínculo del matrimonio, un día ó dos antes de que la pri- mera proclama se lea, el padre del novio, éste y algunos de sus más próximos parientes varones se dirigen, durante las primeras horas de la noche señalada al efecto, y esquivando las miradas de los curiosos, á casa de los padres de la novia. Hecha la presentación en sus especiales formas, y expuesto el fin que allí los lleva, el padre de la novia pregunta á ésta si es gustosa de entregar su mano á aquél para quien la pi- den. Ruborosa, cabizbaja y con la mirada en el suelo, con- testa afirmativamente con voz apenas perceptible. Cuando los dos novios han manifestado de una manera que pudiéra- mos llamar oficial sus recíprocos afectos, y han expresado su deseo de contraer matrimonio, comienzan los padres á ocu- parse de los medios económicos de que se les ha de proveer para que satisfagan las necesidades de la nueva vida. Puede suceder, y de hecho. acontece en algunas ocasiones, que á pesar de las buenas disposiciones y de la perfecta inteligen- cia de los noyios, quede fracasada la tentativa de unión con-
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yugal por causa de disentimientos de los padres acerca de si ha de figurar ó no en la dote ó en la donación propter mup- tías una cosa que no siempre se distingue por su valor. Si llegan á un acuerdo y el matrimonio queda concertado, los - padres de la novia ofrecen al noyio y á los parientes que le acompañan una opipara cena, que viene á ser como el sello confirmatorio de los «tratos», algo como la robla en las de- más convenciones.
En muchos pueblos de los partidos de La Bañeza y Astor- ga se verifican, según informa el Sr. Cansado, dos reuniones: una cuando los padres del novio piden la mano de la novia para su hijo, y otra el día en que se lee la primera procla- ma, que es cuando se hacen los conciertos. En la noche en que han de reunirse la primera vez, el novio, con sus padres y algunos de los más inmediatos parientes, se van á.casa de la novia, llevando la cena convenientemente guisada y ade-
_rezada; los de la familia de la novia esperan cuando la suya está apetitosamente condimentada y en condiciones de en- trar con ella en estrechas relaciones de intimidad. Hecha la presentación, pedida la mano de la novia y concedida, como es consiguiente, se ponen las provisiones en común y se cena con el contento y el apetito que son naturales en tales casos. En la segunda reunión, una vez celebrados los conciertos, se toma también una substanciosa cena; pero ésta se prepara en casa de los padres de la novia, si bien el gasto se paga | entre las dos familias por iguales partes. En la parte más 3 baja del partido de Valencia es el bacalao el elemento prin- cipalísimo de la cena, por lo cual representan todos los actos
- que ejecutan en la reunión de esponsales y conciertos en la
frase «comer el bacalao». :
Aparte del piso ó derechos que pagan los mozos forasteros — cuando comienzan á hablar con una muchacha, éstos y lós. del pueblo pagan, en la mayor parte de la región del Norte, otros derechos cuando están para contraer matrimonio, ge- neralmente el día que se lee la primera proclama. También existen esos usos, según manifestaciones de D. Liborio
Hoyos, natural del pueblo de Gordoncillo, en el partido de
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Valencia, con la diferencia de que aquí paga el novio esos derechos, consistentes en media cántara de vino, el mismo día de la celebración del matrimonio. Acerca de la natura leza y origen de esta costumbre, algo podrá revelar el nom- bre que los tales derechos tienen en aquellos pueblos de Va- lencia de Don Juan. Llámanse allí derechos de rotura: y si es verdad que la frase tiene mucho de bárbara, también lo es que tiene bastante de sugestiva y brinda una positiva base para las investigaciones de la sociología. Si por movimientos sucesivos y continuados de la mente nos representamos los actos y las exigencias implicados en las prácticas que acabo de exponer, en las que reseñaré inmediatamente, en las ya descritas respecto de la región de La Cabrera, y en otras que el óbservador atento percibe en la provincia de Asturias, el pensamiento nos llevará insensiblemente, por inexcusable procedimiento de la lógica, á los tiempos que precedieron á - los comienzos de la monogamia. Estas costumbres no han podido generarse dentro de los tiempos —llamémoslos asi — de la individualización de la mujer; necesariamente han te- nido su génesis en aquellos otros en que las uniones matri- moniales eran colectivas; digo necesariamente, porque las ideas y los hechos informados por ellas tienen leyes que los dirigen y cuyo cumplimiento no se puede esquivar. Que es cierta aquella afirmación mía, llanamente lo demuestran los derechos de rotura exigidos por todos los mozos de un pue- blo á otro mozo que se casa, que adquiere derechos respecto de una mujer, con exclusión de todos los demás, precisa- mente el día en que celebra sus bodas. Bien claro se ve que esos derechos que un hombre solo adquiere para sí, han per- tenecido en algún tiempo á todos los hombres de la colecti- vidad; y esos derechos que paga el que para sí solo adquiere una mujer, representan el precio de la concesión que en su favor han hecho los” demás. Quédese para otra ocasión el desenvolvimiento de apreciaciones que no caben dentro de los límites de este trabajo, puramente descriptivo; pero deje- mos registrados, como materiales para nuevas investigacio- nes, estos que pudiéramos llamar fósiles sociales, recogidos
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entre los sedimentos de una organización muerta hace cen- tenares de siglos.
En cuanto á los actos, solemnidades y festejos que ante- ceden, acompañan y siguen á la celebración del matrimonio, es la tierra de maragatos la que ofrece más singularidades y datos más curiosos entre todas las regiones de la provin- cia; lo cual justifica que comience exponiendo las costum- bres y los usos que en tales casos se practican en aquel país, en esos pueblos que alguien ha considerado de origen afri- cano, origen que, ú juicio mío, no se revela en ninguno de sus caracteres físicos y psicológicos; costumbres hay, sin embargo, que parecen confirmar aquel aserto.
El día anterior al de la boda, llamado de los relogarios, los mozos del pueblo se reunen al comienzo de la noche, lla- mados por los redobles del tamboril, y con el tamborilero á la cabeza dan dos vueltas al pueblo invitando á la boda ¿las familias designadas por las de los novios. El dia en que el matrimonio se celebra, reúnense los convidados, en las pri- meras horas de la mañana, en la casa del novio que los in- vitó. Almuerzan con el contentamiento y la algazara que el caso requiere, y cuando llega el momento. de marchar á la iglesia prepáranse todos, pónense en pie, el novio se descu- bre y humildemente se arrodilla delante de su padre, y éste le bendice con profundisima emoción. Encaminanse todos 4 casa de la noyia, y cenando están reunidos los convidados de entrambas partes, arrodillase aquélla ante sus padres, quie- nes, con la mano y desde el fondo del alma derraman sobre ella una bendición sacratísima, ardiente, llena de espiritual hermosura, y después, arrodillada como está, va andando, con lágrimas en los ojos, al rededor de la habitación donde esa grandiosa manifestación del espiritu humano se efectúa, y besando la mano ú todos los hombres y mujeres de edad provecta. Terminado este bellísimo acto de humildad, al que asisten todos con respetuosísimo silencio, levántase la novia y dirígese hacia el novio y el padrino, que la esperan con un ancho manto que sostienen, cada uno por su extremo. Colócanselo cuidadosamente y de manera que la cubra desde
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la cabeza hasta los pies y le deje la cara casi totalmente oculta entre sus pliegues. Encaminanse hacia la iglesia don- de el matrimonio se ha de contraer, y con la comitiva va la moza del caldo—la más próxima pariente de la noyia—la cual lleya entre los brazos, 4 guisa de niño recién nacido, un bollo que tiene la forma humana vestida de maragato. Terminada la ceremonia que une á los noyios por toda la vida de uno de ellos, oyen todos una misa, y durante ella continúa el bollo, imagen de maragato, en los brazos de la dicha moza del caldo. En el momento del ofertorio, el mozo del caldo, que es también el más inmediato pariente de la novia, pone sobre los recién casados una estola á manera de yugo.
Al salir de la iglesia, las muchachas parientes de los no- vios les ofrecen ramos. Todas las mozas del pueblo los acom- pañan, tocando el pandero y cantando cantares previamente compuestos para tales casos, hasta la casa señalada para la fiesta. Los mozos descargan las escopetas sin dar paz á la mano, y la moza del caldo continúa en su labor de ostentar el bollo consabido; y mientras los demás oyen la misa, y mientras se efectúa ese ruidoso acompañamiento, las mozas más inmediatamente vecinas de la novia cubren con un arco de follaje la puerta de la casa de ésta y colocan dos sillas, una á cada lado de aquélla, adornadas con una especie de dosel, también de follaje, y con ramas que contienen frutos, si los árboles frutales están en condiciones de ofrecerlos sa- zonados; en todo el suelo que está delante de la puerta y alrededor de las sillas, y sobre éstas también, tiran unos cuantos puñados de trigo en grano, como cuando lo siem- bran. Cuando la novia llega, las dos muchachas más vecinas suyas de uno y otro lado de la casa la cogen por los brazos y la sientan en la silla de la izquierda, simulando una vio- lencia; en la otra silla siéntase la madrina, y al lado de cada una de ellas una de las más próximas tías de la novia. En el regazo de ésta ponen una canastilla, y dentro de ella va depositando la madrina pequeños bollos, los cuales se en- carga la novia de hacer pasar uno á uno á las manos de las
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mujeres del pueblo que la rodean. Las dos tías de que antes hablé, cada una con su jarra de vino en la mano, van escan- ciando aquél á medida que los bollos se reparten, y así con- tinúa la operación hasta que todas las mujeres que han con- currido, invitadas ó no, han participado de los bollos y del vino.
Al llegar de la iglesia, la moza del caldo entrega al pa- drino el bollo á que repetidamente me referí, y el novio y todos los hombres se retiran 4 un campo á correrlo y dispu- társelo en empeñada lid, mientras á la puerta de la casa de la novia se desenvuelyen los hechos que acabo de exponer. Terminada la carrera, córtase la cabeza del bollo, y el pa- drino la entrega al vencedor en premio de su destreza; el resto del bollo, que es lo que corresponde al cuerpo del ma- ragato, lo rajan al medio, de arriba abajo, y entregan una de las partes á los mozos del pueblo, que se lo distribuyen en pequeñas porciones, y la otra á los vecinos, que se la re- parten en igual forma. En los pueblos de Prazuelo, Prado Rey y Bonillos, sustituyen el bollo con una hogaza, á la que quitan un trozo de pan para poner en su lugar cuatro cigarros puros, que son el premio del yencedor en la carre- ra; la hogaza se distribuye en pequeñas porciones entre to- dos los vecinos, cada uno de los cuales va comiendo la suya mientras se les siryen «un par de rodeos de vino.» «Este pan y este vino—hacen al nuevo vecino.»
Mientras las mujeres comen y beben á la puerta de la casa de la novia y los hombres, generalmente los mozos, corren el bollo, los vecinos reúnense en concejo con su Alcalde de barrio á la cabeza, y mandan al mozo de concejo que vaya á pedir á las familias de los novios lo que llaman «los usos», consistentes en dos cántaras de vino y dos hogazas de pan. Constituídos en concejo, esperan la llegada del mozo y allí se reparten fraternalmente el pan y el vino, y allí los con- sumen con gran contentamiento y manifestando el sentido deseo de que sea próspera y dichosa la vida de los que aca= ban de unir su suerte, h + Terminado todo lo que queda dicho, entran los novios em
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la casa que se les destina, en la que los recibe, entre repeti- das manifestaciones de cariño, la madre de uno de ellos.
iéntanse á la mesa rodeados de los parientes y amigos invi- tados á la boda, y comen todos; pero la novia, con su largo manto puesto y la cara casi oculta entre los pliegues del mismo, como antes decia. Poco después de la comida se ini- cia el baile, al que la recién casada asiste libre ya de la mo- lesta envoltura que la tenía como en prisiones. Para que así sea, al levantarse de la mesa y en presencia de todos los .convidados, el novio y el padrino asen el manto, cada uno por un extremo, como lo hicieran antes de ir á la iglesia, y realizan la operación contraria; lo quitan y descubren la no- via, como se descubre una estatua el día de su inaguración. Cuando se trata de familias acomodadas, la novia y la ma- drina han de abrir el baile bailando ellas un nueyo bollo semejante al que se corrió y repartió en las horas de la ma- ñiana; ese bollo se reparte, antes de comenzar el baile gene- ral, entre todos los concurrentes. El día siguiente al de la boda vuelven los convidados á cenar con los novios, y des- pués de la cena recorren el pueblo cantando la ronda, to- cando almireces, panderos y tamboriles, y bebiendo vino que llevan en algunas jarras. Análogas á las costumbres de los pueblos de maragateria son las de la inmediata región de La Cepeda, con la sola diferencia de que el cuerpo del bollo lo reparten entre todos los hombres del pueblo que presencian la carrera.
Lo que principalmente llama la atención en los pueblos á que me estoy refiriendo, es la participación importante que tienen en los festejos de las bodas, no sólo los parientes y amigos de los novios, sino todos los habitantes del pueblo respectivo. Hombres y mujeres, mozos y mozas, casados y solteros, invitados y no invitados, todos, en más ó en me- nos, de una ó de otra manera, toman parte en el regocijo de las familias inmediatamente interesadas. También se destaca con gran relieye esa singular y chocante denomina- ción de mozo y moza del caldo que se da á los más próximos parientes de la novia. Aunque pregunté repetidamente por
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la causa ú origen de ella, ningún resultado pude alcanzar: todos saben que existe, pero nadie sabe por qué existe. Es mucho más antigua que la memoria de cuantos la conocen. Alguien quiere relacionarla con cierto uso que dicen se practica en los pueblos de La Cepeda: nada digo de ello, sin embargo, por no haber podido comprobar hasta ahora tal versión.
De los hechos que acabo de exponer informáronme Don Félix de Paz, maragato y residente hoy en León, D. Ma- nuel Pardo, natural de Brazuelo y residente en Astorga, y otros varios maragatos á quienes directamente consulté; los datos relativos á La Cepeda me los facilitó D. José Calvo, natural y vecino de Montealegre.
Tanto la bendición de los novios, dada en una ú otra forma por los padres, como la entrega de los ramos á la puerta de la iglesia y ruidoso acompañamiento de mozos y mozas hasta la casa de los novios, existen en toda la pro- vincia; en Las Babias, la madrina reparte á los convidados bollos amasados con harina, leche, hueyos y manteca, y se corre una gran rosca que se reparte en dos mitades: una para el que obtiene la victoria, y otra para todos los mozos del pueblo. Pero pasemos por alto todas esas prácticas que no tienen una importancia capital, y fijemos la atención en otra costumbre que, en concepto mío, tiene no pequeño valor. Conocíala hace ya tiempo en relación con los pueblos del término municipal de Valdelugueros, en la tierra de Argúiello, pero ignoraba que existiera en todos los pueblos de la Ribera de Torio. Hoy puedo afirmar que se practica en estos pueblos en igual forma que en aquéllos, y no es aventurado asegurar que en él mismo caso están otros muchos.
Tanto en unos como en otros pueblos de los que quedan indicados, momentos después de salir los nuevos cónyuges de la iglesia, acompañados del Cura y de los padrinos, uno de los mozos más arrogantes del pueblo se aproxima á la novia, rodéala con un brazo la cintura y, simulando una especie de retención justificada, la levanta del suelo, y dán--
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«dole una vuelta, la separa de su marido á una pequeña dis-
tancia. Desde allí, y con una seriedad que en muchas oca- siones resulta grandemente cómica para el que está poco habituado á tales espectáculos, dice en alta voz: «¿Quién la fía?» El padrino, con una seriedad imperturbable, contesta: «Yo la fío.» Mediante tal fianza restituye la novia al poder de su marido y el padrino queda obligado á pagar á log mozos los derechos tradicionales. Que estos hechos se prac- tican en los pueblos de Valdelugueros, me consta por di- recta observación; que se ejecutan en la Ribera de Torio, lo sé por manifestaciones de D. Santos Vélez, natural y vecino del pueblo de Palacio y persona de intachable vera- cidad.
He aquí una confirmación de las consideraciones que yo hacía al tratar de los derechos que el mozo que se casa paga á los otros mozos, sus compañeros, y de los derechos de ro- tura. Esta costumbre no ha podido nacer después que los hombres adquirieron la idea de que cada uno podía elegir entre todas y retener para sí exclusivamente una mujer determinada; aquellos actos y estas ideas son incompatibles, no pueden armonizarse, no caben dentro de un mismo sis- tema de organización social; pertenecen á sistemas y es- tructuras radicalmente diferentes; y como el régimen fun- dado en la monogamia es la última etapa del movimiento evolutivo, es llano que la costumbre de que trato tiene sus raices en un estado anterior del procedimiento; ú juicio mio, en los tiempos en que la mujer era común á todos ó á varios de los hombres de la misma gens. La retención de la novia supone el anterior concepto de un derecho que respecto de ella tienen los que la sujetan. Por la cesión de esos dere- chos pretendidos demandan una compensación garantizada con el empeño de la palabra de honor. Según los principios que sirven de base á la monogamia, los mozos nada podrían exigir; sus actos representarían un abuso intolerable.
La patria potestad, sin dejar de ser enérgica, nunca llega á ser despótica; suelen sintetizar sus procedimientos en esta frase: A tu hijo regalado, dale de pan y de palo; lo cual
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quiere decir: á los hijos se les ha de tener cariño, se les ha, de estimar como parte del propio sér; pero también se les ha de enseñar lo que necesitan saber para caminar entre las borrascas de la vida, aunque para ello sea preciso imponer- les sacrificios que les parezcan amargos. Los buenos padres, que son muchos, principian por contrariar'á los pequeñue- los desde los primeros años, para que vayan adquiriendo el hábito de dominarse y de resistir las inclinaciones del deseo.
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De la propiedad inmueble y sus limitaciones.
ES PROPIEDAD INDIVIDUAL
Respecto de la propiedad inmueble, puede hacerse una di- visión que comprenda dos términos: propiedad individual y propiedad colectiva. Esta puede subdividirse en propiedad colectiva cultivada y propiedad colectiva inculta.
Lo primero que se manifiesta en la propiedad inmueble
“individual es la casa ó albergue de la familia; la cual casa, si hoy aparece en aquellos pueblos con formas distintas más ó menos modernas, aún conserva, en términos generales, su forma típica tradicional. Después de la puerta de la calle, un gran portal que conduce derechamente al patio que ro- dea la casa, y al que llaman corral; entre el comienzo de éste y el término de aquél, una puerta por la qué se pasa á un pequeño vestíbulo. Por un lado de él se penetra en la cocina; en la cuadra del ganado mayor, por el otro; más allá de ésta y contiguo con ella está el pajar, y entre los dos hay una puerta de comunicación. Rodean el corral por los otros extremos una bodega, la que en ocasiones tiene una habitación encima, á la que llaman «cuarto», y las cortes ó cuadras del ganado menor. Detrás de la casa suele haber
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una huerta, y en ella un postigo que sirye para introducir la hierba y la paja en el pajar.
La cocina antigua —va desapareciendo —tiene el hogar en el centro de la habitación, hondo y rodeado de cuatro grandes piedras; alrededor los escaños ó asientos para la familia, y detrás de éstos alguna cama. La habitación es amplia, y en ella se reune la dicha familia para hacer sus tres comidas, y durante el invierno para ejecutar las labo- res. En medio de su pobreza y carencia de elementos artis- ticos, me recuerda, por su disposición y destino, el megaron de los primitivos helenos.
La casa de la Montaña, y aun la de las riberas, se cons- truye con mucha solidez, empleando como materiales de can- teria la piedra y la cal; en las inmediaciones de León se construye con adobes de arcilla, lo que hace que el aspecto exterior resulte bastante ingrato á la vista. La piedra está muy lejos y la necesidad les obliga á construir así. La cu- bierta es: de paja, en la Montaña — hoy la van sustituyendo, por vía de ornato, y para prevenir incendios, con la teja, pero el invierno se encarga de recordarles, con sus exigen- cias, que la medida no es acertada; —de teja, en las riberas y en la tierra llana; y de pizarra, en el Bierzo y en Laciana; esta es una parte de la Montaña. La reunión de casas sobre cierto territorio — desde doce ó catorce hasta setenta ú ochenta —forman el pueblo, lugar 4 común; las palabras «aldea» y «parroquia» no se emplean allí; son, más bien, propias de la provincia de Asturias.
Respecto de servidumbres urbanas, encuentro una muy general en la provincia y que aquellos campesinos invocan muy frecuentemente: la de dejar cada propietario pie y me- dio de terreno fuera de su edificación, hacia el lado de la finca colindante, ya, como ellos dicen, para la refección de las paredes, ya para recoger las aguas que caen del techo. Si en cada una de las fincas que colindan hay un edificio, como cada propietario ha de dejar fuera una faja de terreno de pie y medio de ancho, resulta entre las dos casas una ca- leja de tres pies de latitud, la cual suele servir, no sólo para
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recoger las aguas y para reparar los deterioros de las pare- des, sino para otros usos que se conciertan poco con el aseo y con la higiene. Esta servidumbre es de uso frecuentísimo en la Montaña; tan frecuente, que por razón de ella están “la mayor parte de las casas aisladas; parece como que hay «allí cierta aversión á la medianería. Y no es sólo en la Mon- * tañia donde tal ocurre; respecto de los pueblos de La Bañe- za, me dice el Sr. Cansado Huerga lo siguiente: «Cuando se trata de edificios, el que vierte sus aguas sobre el vecino ha de dejar, para recibirlas, pie y medio de terreno fuera de la pared. Sin duda por esto dicen también que todo edificio puede abrir ventana en la pared del lado que vierte aguas, aunque sea sobre la finca vecina, pero no en otro caso.» En las inmediaciones de los pueblos y en las proximida- des de los ríos están las praderas cercadas y cuyo destino es el de producir dos frutos de hierba: uno en tiempo de la cosecha general, y otro después de recogida esa cosecha, él cual sirve para pasto del ganado en la estación de otoño; por eso se llaman prados de otoño. En tierra de maragatos y en La Cepeda, los dueños de los prados aprovechan -los dos frutos exclusivamente, aunque aquéllos no estén cercados; respecto de las mieses, comienza la derrota desde que éstas se levantan; en las praderas no da principio el compascno hasta que la producción de otoño se aprovecha. Esta forma de aprovechamiento de los pastos en los prados no cercados, sólo la he observado en aquella región. También hay en las inmediaciones de los pueblos algunas huertas de hortalizas. Los cercados son: en la Montaña, de pared; en las riberas y tierra llana, de sebe amarrada á los árboles. Esas amarras tienen, en relación con la propiedad de las plantas, una in- dudable importancia para el derecho consuetudinario. El lazo de la amarra es signo que revela la finca á que el árbol corresponde; basta ver el lado hacia donde la lazada está hecha, para poder asegurar que el árbol y la finca de aquel lado corresponden al mismo dueño. Si en una fila de plan- tas la mitad ó la tercera parte pertenecen al dueño de la íinca de un lado y las restantes al dueño de la del otro, cada
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uno amarra la sebe medianera en sus respectivos árboles, quedando así el nudo ó lazada hacia la propia finca. Si acerca de la propiedad de una planta surge discusión, las lazadas son importantísimo elemento de prueba.
Los prados de otoño sólo se guardan, respecto del ganado mayor y en cuanto al segundo fruto, por su cierro: así lo dice el libro de pueblo, de Canseco, en uno de sus preceptos, y así viene establecido desde muy antiguo por una costum- bre en todos los pueblos acatada. «Los prados de otoño—dice el precepto mentado—que no estén cerrados en buenas con- diciones, no se pagará indemnización ninguna por el ganado mayor que en ellos penetre, pero sí por el cabrio y lanar.» Esta distinción se comprende bien: mientras hay pocas pa- redes de las que cierran fincas que no puedan saltar una ca- bra ó un carnero, sólo cuando estén casi por el suelo podrán ser salvadas por una yegua ó una vaca. En este caso, sólo la incuria del dueño puede explicar que el ganado mayor le produzca daño en ella, y como correctivo á su abandono se le priva del derecho de hacer reclamación por daños y per- juicios.
Más allá de los prados de otoño ó cercados están los pra- dos abiertos; rodeando á éstos están las vegas y pagos de tierras, y al término de ellos se encuentran, tanto en la Mon- tañla como en las riberas, los montes y los pastos comunes. Hay comarcas, como Laciana, donde tienen algunos pagos contenidos dentro de un solo cercado, común á los dueños de todas las fincas encerradas en él, los cuales dueños son los obligados á cuidar de la conservación del cierro. Algo de esto ocurre también en una parte de los partidos de La Ba- ñieza y Astorga. según me indica el Sr. Cansado, y en las otras comarcas de la Montaña quedan aún algunos vestigios de esos cercados comunes en los pagos de prados más cerca- nos á los pueblos; pero hoy van desapareciendo, ya porque cada dueño cierre su finca independientemente de las de- más, bien porque, descuidadas las reparaciones de la pared, ésta ha venido al suelo en-su mayor parte.
Las tierras están divididas en hojas en toda la provincia
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de León, para los efectos del cultivo alterno: suelen ser dos, y cada una de ellas está compuesta de varios pagos. Cuando una está sembrada, la otra descansa y sirye para pasto del ganado durante el rastrojo y la barbechera, cambiando de suerte en el siguiente año. Entre los pagos de tierras suele haber algunos prados de escasa extensión, á los que lla- man «praderas de medios años.» Llámanse así porque sólo en años alternos, es decir, cuando la hoja respectiva está de fruto, pueden los dueños aprovechar exclusivamente la hierba que producen; en el año que la hoja está de barbecho, las praderas de medios años sigen la suerte de las otras fincas de la hoja, y pastan en ellas durante todo el año los ganados de todos los vecinos del común. Desde mediados de este siglo siembran de patatas algunos pagos del barbecho; y como en ellos suele haber algunas de esas praderas, reservan, en tales casos, á los dueños de ellas el aprovechamiento exclusivo del fruto, con ciertas limitaciones. Dice acerca de ello el libro de pueblo, de Canseco: «Las praderas de medios años en el barbecho de entre patatas, se cotarán cuando las patatas y podrán los dueños aprovecharse del fruto que tengan, en los días exclusivamente que la sociedad (el pueblo) tenga á bien abrir el bago (pago). No tendrán más aprovechamiento que el de la hoz ú guadaña, y estos aprovechamientos se harán desde el día primero de Julio hasta el quince de Agosto, y de allí en adelante quedarán á favor de la sociedad.» Según determinan las ordenanzas de todos los pueblos, los prados quedan cerrados al pasto, ó cotos, como allí se dice, desde el día primero de Marzo. Entonces comienza la preparación y el riego para la producción del fruto que ha de cosecharse en el verano; y para que el fin de la producción se cumpla en las condiciones apetecidas, es necesario guar- dar las fincas de todo aquello que de alguna manera pueda perjudicarlas. Nadie puede apacentar sus ganados en su pro- pia pradería sin que preceda la autorización del Concejo; los contrayentores pagan una multa relativamente crecida, ade- más de todos los daños que causaren. Respecto de este asunto dicen las ordenanzas de Cármenes, análogas en ello á las de
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los otros pueblos: «Iten ordenamos y mandamos que ninguna persona éntre sus ganados á pacer alguna heredad que es- tuviere dentro del coto, sin pedir licencia al lugar, bajo la pena de diez reales y el daño que hiciere en las heredades contiguas.» Los pagos de tierras se cotan desde que se hace la siembra en la hoja correspondiente, siembra que en la Mon- taña comienza, respecto de los frutos que llaman tempranos, el primer viernes de Septiembre: quien no comienza en ese día, siente temores de que la cosecha no se logre. En las or- denanzas de cada pueblo se deslindan con precisión los te- rrenos que quedan cerrados ó cotos en la hoja que se siem- bra: en la Montaña incluyen en esos linderos, además de las tierras, praderas y norios que separan á aquéllas, una ancha faja del monte y terrenos comunes que rodean los pagos de la hoja sembrada, á la cual llaman cólera. Su objeto es el de evitar que los ganados causen daño en los frutos. Desde que la siembra se termina, ocurre en todos los pueblos cosa se- mejante á lo que expone el Sr. Cansado en relación con los de La Bañeza; es decir: «que una vez hecha la siembra y hechas las últimas labores, merced á las cuales desaparece toda huella de paso, queda ya el pago intransitable, y ma- terialmente cerrados — como en Laciana —los que tienen cerca común (que son los inmediatos á los pueblos, cuyos portillos se tapan) —son las fronteras de la Montaña —y su cancilla (cancela) se cierra por concejo y á una orden del Alcalde de barrio, quedando así vedados á todo tránsito hasta la recolección del fruto sembrado.» Continuando la costumbre de hacer todos la siembra en un mismo tiempo y de una misma semilla en cada pago, me parecen los campe- sinos más avisados y más conocedores de lo conveniente, y aun de lo posible, que el legislador de 1813.
En cuanto al comienzo de la recolección de las mieses y hierba, supervive en varios pueblos de La Bañeza y Astorga una costumbre que debió ser general en la provincia; el mismo Sr. Cansado me da cuenta de ella en la siguiente forma: «para la cual — la extracción de la cosecha, — previa proposición, discusión y acuerdo en concejo, señala el dicho
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Alcalde de barrio el día en que ha de dar comienzo, sin que á nadie sea lícito adelantarse á acarrear sus mieses ó á ex- traer su hierba; y esto aun en los pagos abiertos, porque en los cerrados la extracción es naturalmente imposible, por no abrirse la cancilla hasta que llega el día señalado. Y no sólo se señala el día, sino hasta las horas hábiles de él para lle- var á cabo la operación. Para evitar hurtos, se prohibe ter- minantemente de noche, Este sistema de señalamientos reza sólo, como ya hemos indicado, para la recolección de las mieses y de la hierba; los demás frutos se recogen á volun- tad de los dueños.» ;
Esta limitación de la propiedad individual no hace mucho tiempo que existia también en la Montaña, según observo en algunas de sus ordenanzas. En una de las de Cármenes se lee: «Iten declaramos ser costumbre que ninguna persona éntre á segar yerba hasta que el Lugar lo acuerde; y si algún prado estuviese seco, el dueño de él pida licencia al Regidor y éste envie dos hombres, desinteresados y de conocimiento, á ver si está para segarse ó no; y el que entrase á segar sin licencia, se le castigue en la pena de diez reales; y si toda- vía pasase adelante, se le ponga pena sobre pena, hasta que acuerdo el Lugar.» Ya no existe nada de esto en aquella re- gión; tal costumbre ha desaparecido; pero interesa señalar ese precedente, que indica que lo que hoy se practica en La Bañeza y Astorga ha sido general en tiempos no lejanos, y es indicio siempre de que la propiedad individual de la tie- rra tiene su origen y fundamento histórico en la propiedad colectiva. Eso que ocurre en la región occidental de la pro- vincia respecto de las mieses y de la hierba, y ocurrió tam- bién en la Montaña, es costumbre vigente en todos los pue- blos que tienen viñas — la región meridional — para la co- secha de la uva; á nadie está en ellos permitido comenzar la vendimia mientras los veedores no informen acerca de la madurez del fruto y la autoridad local no determine el día en que han de dar principio las tareas de la recolección.
Recogidos los frutos, tanto en los prados abiertos—recuér- dese lo dicho acerca de La Cepeda y tierra de maragatos—
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como en los pagos de tierras, ó llegados los días concreta- mente señalados en las ordenanzas, el concejo dispone, aun- que algunos no hayan terminado de retirar su cosecha, que se abran los cotos al pasto de los ganados que se mencionan, y desde entonces y para tal fin puede decirse que todo es de todos. ;
Si en las inmediaciones de los pueblos hay algún pago ce- rrado, como acontece en Laciana, La Bañeza y Astorga, se abren las cancillas, si las hay, ó las portillas que han ser- vido para la extracción de los frutos, á fin de que los gana- dos puedan entrar y salir con libertad. Ese pasto en común en las fincas particulares después de levantados los frutos, es lo que llaman derrotas. Si al comenzar éstas, alguien tuviera aún el fruto en su finca, el pueblo no garantiza la guarda; sólo el dueño es el llamado á vigilarlo 4 impulsos de su propia conveniencia. La derrota, asi practicada, está con- sentida por todos, y nadie discute, por ser ella evidente, acerca de su necesidad.
Una de las notas más caracteristicas de la propiedad te- rritorial en la provincia de León es su extremado fracciona- miento; decir que está muy dividida, no es expresar el con= cepto en toda su exactitud; será más cabal el juicio que se forme si afirmo que aquella propiedad está pulverizada. No son de igual extensión las fincas que están situadas en la ladera de las lomas y las que radican en el llano de los va- lles y en las inmediaciones de los rios; aquéllas, aunque siempre pequeñas, son algo mayores; éstas son tan estre- chas, tan diminutas, de tan escasa superficie, que al verlas se cree uno en el país de Liliput y se piensa si habrán sido medidas 4 palmos por los habitantes. La Ribera del Ber- nesga, desde la Pola de Gordón hasta las inmediaciones de la capital de la provincia, la Ribera de Orbigo, la fértil vega de Astorga, el partido de La Bañeza, El Bierzo, etc., son. patente demostración de lo que dejo dicho, Los prados que- dan ocultos entre la ramazón de los árboles que los rodean, hasta el extremo de que los rayos del sol apenas si llegan hasta la hierba; las tierras, largas y estrechas como una
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cinta, no tienen espacio para que una yunta gire con hol- gura dentro de ellas; si se las hubiera de cercar, el cierro comería la mitad de su extensión; tal situación está reñida con las más elementales leyes de la Economía. Urge poner remedio al mal iniciando un movimiento en el sentido acon- sejado por D. Fermín Caballero en'su famosa Memoria; ereo que el contrato de permuta, si se le rodea de las conye- nientes facilidades y se procura estimular á los propietarios que han de permutar, despertando su interés y allanando el camino, destruyendo los obstáculos representados por la multitud de gastos que se oponen al libre movimiento de la contratación, podría contribuir á la obtención de un bene- ficioso resultado. En tanto que la propiedad no se ensanche, mientras no se llegue, si es posible, al coto redondo, la de- rrota se impone por exigencia ineludible, y los pueblos la conseryarán d pesar de todas las prohibiciones del legisla- dor. No hablo de la derrota violenta, del atropello de los derechos de los agricultores por los ganaderos, sino de la que se funda en el libre consentimiento de los inmediatamente interesados, de la que más propiamente debe llamarse man- comunidad de pastos.
Respecto de esos pastos en las fincas particulares después de levantados los frutos, es de notar lo que ocurre en varios pueblos del partido de Valencia de Don Juan. Como allí se dedica casi toda la tierra al cultivo, son muchos los labra- dores, y muy pocos los ganaderos que merezcan tal denomi- nación: por esta causa, antes de que entren los ganados á pastar en las rastrojeras, los vecinos de los pueblos de la comarca de Valderas dan una valoración á los pastos, la cual han de pagar, según informa D. Liborio Hoyos, los que tienen ganados, en la debida proporción. Esa cantidad con- venida y en tal forma pagada, ingresa, en aquella comarca, en los fondos del pueblo y se destina á satisfacer necesida- des del común. En Valencia y su comarca se tasan también los pastos, según manifiesta D. Francisco Gigosos, Alcalde de Fresno de la Vega; pero la cantidad 4 que asciende la valoración, y que paga. el gremio de ganaderos, no ingresa
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en los fondos del pueblo respectivo, sino en la caja del gre- mio de agricultores.
No quiere decir todo esto que en la provincia no “subsis- tan costumbres fundadas en el antiguo concepto de servi- dumbre que tenía la derrota; este concepto y aquellas cos- “tumbres han dado lugar á muchos pleitos, fallados unos por sentencia ejecutoria y otros en tramitación. Ese movimiento que se advierte contra esas prácticas, abusivas Ó no, que eso no lo discuto ahora, de pastar en el campo ajeno sin el actual consentimiento del dueño, es nuncio seguro de la próxima completa desaparición de los actos acostumbrados.
Hay algunos pueblos en Laciana en los que ciertos veci- nos de las inmediatas parroquias de la provincia de Astu- rias tienen mayor ó menor número de fincas. Esos vecinos laboran sus fundos, los siembran y recogen los frutos cuando llega la sazón: mientras dura el coto de los sembra- dos, nadie les discute sus derechos al disfrute de los aprove- chamientos; pero una vez recogida la cosecha, el dueño de la finca parece como que deja de serlo, á no ser que aquélla esté cercada sobre sí. Desde entonces, no sólo los ganados del pueblo respectivo pueden pastar en ella; no sólo no se consiente al dueño, por su calidad de forastero, que apa- ciente sus ganados en el pago en que sus fincas están sitas, sino que se le prohibe apacentarlos en esas mismas fincas suyas. En caso de contravenir lo que la costumbre tiene es- tablecido, se le impone una multa, 6, como ellos dicen, se le prinda (prenda). Eso mismo ocurre en los pueblos del par- tido de León y de los partidos inmediatos, según me mani- fiestan D. Miguel Fidalgo, propietario de Quintana de Ra- neros, y el Párroco de Santovenia de la Valdoncina; y allí tiene su imperio la costumbre, no ya en las relaciones entre pueblos de distinto municipio, sino entre los que correspon- den á un mismo término municipal: bien es verdad que tan forasteros son los unos como los otros. Si un vecino de un pueblo tiene una ó más fincas en el término de otro, dispone de ellas en absoluto para los efectos de la producción de la cosecha, pero los pastos subsiguientes á la récolección de
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aquélla no le corresponden; esos pertenecen exclusivamente á los vecinos del pueblo en cuyo término radican los pre- dios, y ellos solos los aprovechan con sus ganados. Claro está que esto no puede prosperar en los Tribunales de jus- ticia, y los dueños de las fincas bien lo saben; pero todos están bien avenidos con sus rancias costumbres, y con arre- glo á ellas viven.
Como haciendo contrapeso á la costumbre de que acabo de tratar, encuentro otra en varios pueblos de los partidos de Astorga, La Bañeza y Ponferrada, y que no hace mu- chos años ha sido muy común en toda la provincia: consiste en que, después que los yecinos de un pueblo levantan los frutos de un pago determinado, los vecinos del pueblo in- mediato creen, por razón de una práctica muy añeja, que tienen á su favor servidumbre de pastos sobre el expresado pago, y allá van con todos sus ganados mientras los propie- tarios interesados no se redimen de la carga mediante los sinsabores que produce un largo y costoso litigio. Aparte de otras informaciones recibidas, el Sr. Cansado Huerga me dice, al hablar de la derrota ordinaria: «Levantadas las mie- ses de los campos, ó recogida la hierba de los prados, pra- dos y campos dejan, por decirlo así, de ser propiedad par- ticular y pasan á ser de común aprovechamiento las rastro- jeras de éstos y el segundo pelo de aquéllos, cuyo disfrute dirige la autoridad local, señalando en concejo el día en que ha de «soltarse» cada pago, y apercibiendo con toda formalidad á todos los rezagados para que levanten sus fru- tos y tengan en aquel día expeditas sus fincas, si quieren, porque si no..... no hay acotamiento que valga, y tanto peor para ellos,» Y luego añade: «Y no sólo ocurre esto entre los vecinos de cada pueblo, sino que hay pueblos que tienen derecho de pastar las rastrojeras y los prados del pueblo vecino. Cerca de aquí hay un pueblo en uno de cuyos pagos entran en derrota los ganados de todas clases del pueblo vecino el día primero de Septiembre de todos los años, sea cualquiera el estado del pago, y haya ó no en él frutos sem- - brados.» Me consta que los pueblos de Baillo y Corporales,
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en la Cabrera Alta, sostienen un pleito en el que los veci- nos de aquél defienden su supuesto derecho á pastar en te- rrenos del segundo. ¿Cuál será el origen de esta costumbre? No sé si lo que hasta unos cuarenta años hace ocurría entre los pueblos de Canseco y Pontedo, en la Mediana do Argiie- llo, podrá darnos alguna luz en el asunto.
Entre los dos pueblos, pero más próximo á Canseco, hay un pequeño valle llamado de Bustivillar; la parte alta está destinada 4 monte y pasto común, la media á tierras de pan llevar y la baja á pradería: tanto las tierras como los prados corresponden, casi en su totalidad, á vecinos del pueblo de Canseco; el monte y pastos son terrenos mixtos de los dos pueblos. Tan pronto como los frutos se retiraban de los prados y las tierras, los vecinos de Pontedo llevaban los ganados á pastar en ellos; pero los de Canseco, adverti- dos de su derecho, se opusieron resueltamente á que aque- llos actos se repitieran. Asi las cosas, cada pueblo nombró una comisión de vecinos, y resolvieron que las dos juntas consultaran el caso con un letrado. El eminente juriscon- sulto D. Patricio de Azcárate, que fué el propuesto y acep- tado por unanimidad, resolvió la duda, como no podía me- “ nos, contra las pretensiones del pueblo de Pontedo. Este se sometió por entero al criterio del Sr. Azcárate, y desde en- tonces se abstuvo de llevar sus ganados á las fincas particu lares sitas en el valle. Para juzgar acerca del origen de la. costumbre, no se ha de perder de vista que los comunes que circuyen el valle son terrenos mixtos. Me parece incuestio= nable que en un tiempo ya lejano todo el valle, incluso lo que hoy son tierras y prados, fueron comunes, pero mixtos, como lo son aquéllos. Siendo ello así, los vecinos de los dos pueblos tenian derecho á apacentar en él sus respectivos ga- nados; pero más tarde, bien porque los de Canseco se repar- tieran la parte cultivable con asentimiento, ya gratuito, ya oneroso, de los de Pontedo, reservándose éstos su antiguo derecho de pastos al leyantar los frutos, bien porque se la distribuyeran entre los vecinos de entrambos pueblos y más adelante adquirieran aquéllos las suertes de éstos, lo que an=
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tes era indiviso llegó á fraccionarse, y lo que era comúh se individualizó. Al levantar los frutos de las porciones ó suer- tes repartidas, había como una especie de renacimiento de aquellos terrenos mixtos y del derecho de aprovechar los pastos en común, derecho que se vino utilizando hasta que la ley de 1813, con más ó menos justicia, lo hizo desapare- cer, sin género ninguno de compensaciones, al airado impulso de un exagerado individualismo; hasta que en 1836 se repitió el golpe contra «las malas prácticas, más 6 menos antiguas, á que se ha dado el nombre de uso ó costumbre». ¿No podría ser el mismo el origen de los casos análogos que han existido y de los que existen?
No es posible, repito, prescindir de la comunidad de pas- tos en las fincas abiertas, mientras no se llegue al coto re- dondo, lo que exige tiempo y ofrece dificultades, ó no se cer- quen todas, lo que, dada la división de la tierra en diminn - tas y numerosisimas parcelas, me parece imposible. Si cada propietario hubiera de limitarse á apacentar sus ganados en sus propias fincas, fuera preciso que tuviera varios pastores al servicio de sus reses, y aun asi no se viera libre de dis- gustos, litigios y atropellos. Esto lo han comprendido per- fectamente las comunidades de aldea de León; y porque es- timan convenientisima la tal costumbre del compascuo, la mantienen con entereza y resolución, consignándola en sus ordenanzas ó recurriendo al contrato privado, como han he- cho últimamente los vecinos de Canseco, aunque sin llenar todos los requisitos legales. En su libro de pueblo han dicho todos los años: «Todas las fincas abiertas de nuestra propie- dad, las habrán de pastar nuestros ganados en comunidad.» Para asegurar el cumplimiento de todo lo determinado en ese reglamento, terminaban consignando lo siguiente: «Los vecinos, viudas y habitantes que no quieran sujetarse á este arreglo, siendo avisados en término de veinticuatro horas y no lo acepten, serán separados sus ganados de los restantes del pueblo, sin que en ningún tiempo pueda encargarse nin- gún vecino de su custodia; y si algún vecino les llevase al- gún ganado de cualquier clase, por cada yez que esto hicie-
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re, pagará la multa impuesta.» Y para concluir, dice: «Es- tas leyes y penas las consideramos como buenas, útiles y necesarias para el orden, régimen y gobierno del pueblo, y con objeto de impedir cualquier disturbio que, por razón de la falta de cumplimiento de ellas, pudiera ocurrir en el pue- blo entre los vecinos.» El documento de constitución de so- ciedad que contiene ahora las reglas de su vida colectiva, comienza de la manera siguiente: «Los que suscribimos, ve- cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues- tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta- bles de nuestra propiedad que se hallan dentro del término del antedicho pueblo», etc. Todos, todos están conformes y aun estiman como una necesidad, mientras dure la actual organización de la propiedad, la derrota; y al abrirla, nadie procede vandálicamente á destruir paredes y cercados: los prados de otoño todo el mundo los respeta, y este respeto existe y subsiste desde antes de los tiempos del Fuero Juzgo. Ya este Código determinaba, en la ley 5.*, tit. y del lib. r1x, lo siguiente: «Mas el que es el parcionero en el pasto é los que van por el camino, non deben aver nenguna ca- lonna. Ca estos atales pueden pascer en el campo que non es cerrado, y el vecino y el compannero que tienen su par- tida del pasto encerrado, y entra en otra partida con so ganado en el pasto de so vecino ó de su compannero, no lo debe facer sin voluntad de so sennor ú daquel que guarda el pasto.» Bien claro se ye que los cercados ya entonces se miraban con absoluto respeto y estaban prohibidas todas las violencias y todos los aprovechamientos por un extraño, sin el expreso consentimiento del dueño. Y no hay que decir que con motivo de los grandes privilegios de la Mesta se re- lajaron esos respetos, porque en la provincia de León las ordenanzas antiguas los prescriben en toda ocasión respecto de los mentados prados de otoño que no pertenecen á foras- teros; y en cuanto á los pagos que en la parte occidental de la provincia están cerrados en una cerca común, no hay ne- cesidad de recurrir á ninguna clase de destrucciones ni de-
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rrumbamientos, puesto que al extraer el fruto quedan las cancillas y los portillos abiertos hasta que por el concejo se acuerda de nuevo el acotamiento, ó llega el día en que las ordenanzas lo determinan. Tal apertura no obedece á nin- guna clase de imposiciones extrañas; tiene por única base el libre y unánime consentimiento. La Real orden de 15 de Noviembre de 1853 no es aplicable á ninguna de las regio- nes de la provincia de León, á no ser en lo de la aprobación del Gobernador é inserción del expediente en el Boletín Ofi- cial, lo cual no tengo antecedentes de que se practique.
El uso de las derrotas es, en mi concepto, tan antiguo como la propiedad sobre la tierra; es una supervivencia, un residuo de la primitiva comunidad de bienes. He aquí mi opinión acerca de la materia.
Al aparecer las primeras manifestaciones de la agricul- tura, el hombre se dedicaba al pastoreo y vivía de la cría de ganados, 4 la par que de la caza, de la pesca y de los frutos espontáneos de la tierra. Cuando llegó á conocer de- terminadas semillas y advirtió que éstas germinaban, se des- envolvían y se multiplicaban envueltas en aquélla, y obser- vó que el fruto maduro era de buen gusto y conveniente para la alimentación, tomó lo mejor del terreno donde apa- centaba sus ganados, lo escarbó con sencillos utensilios y sembró pequeña cantidad de la simiente recogida. La vida
nómada de antes hubo necesidad de irla convirtiendo en se- dentaria, porque el desenvolvimiento de aquella semilla y la recolección del fruto así lo exigían. Al principio sólo se fija- rian en punto determinado, durante el tiempo reclamado por la satisfacción de la expuesta necesidad: recogido el fruto, la vida errante comenzaría de nuevo para llevar los ganados á sitios donde pudieran pastar mejor. Por fin llegó el día en que cada tribu tomó asiento definitivo en un valle ó en una loma, y allí repitió la siembra de cada año en el terreno más adecuado. El campo, como el ganado, era de la tribu ó de la gens, por derecho de ocupación. En común se removía el suelo, en común se sembraba la simiente, en co- mún se recogía el fruto y en común se consumia. Mientras
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el campo permanecía sembrado, todos cuidaban de que los ganados no penetraran en él, á fin de que la cosecha se lo- grase; una vez recogida ésta, desaparecia la causa de la pro- hibición, y el ganado común entraba á pastar en la vega ó en la ladera roturada, de igual manera que en las incultas. Bien porque el campo cultivado produjera mejor hierba para alimento de los animales domésticos, bien porque ad- virtieran que la semilla producía más y se desenvolvía me- jor en tierra nuevamente roturada, un año sembraron en una vega ó ladera, y otro año en otra vega o ladera, dejan- do en descanso, y para apacentar los ganados, las sembra- das el año anterior: he aquí el origen de las hojas. En todo caso, cuando la tierra quedaba sin los frutos.propios del enltivo, los ganados pastaban indistintamente en unos y en otros terrenos.
Con la aparición de la familia comenzó la diferenciación dentro de las gentes, dibujándose en el seno de éstas la ma- triarcal, El campo de la gens ó de la tribu continuaron cul- tivándolo y sembrándolo en común, pero los frutos comen- zaron á distribuirlos por iguales partes entre las familias. Estas distribuciones no tardaron en pasar de los frutos al suelo, repartiendo y sorteando el que había de cultivarse cada año en tantas porciones iguales como eran las familias de la respectiva gens ó tribu. Sorteadas las porciones, cada
familia sembraba y recogía el fruto de la tierra que le había :
correspondido. Recogidos los frutos, la división del suelo desaparecía, volviendo éste á adquirir el carácter de común que antes había tenido, pudiendo desde entonces pastar en él los ganados, como lo hicieran al practicar la distribución del terreno. El año siguiente se repetía el reparto en igual forma, pero en sitio diferente; de igual manera se hacía la siembra y la recolección, y del mismo modo, después de ésta, el suelo se hacía común y pastaban en él los ganados, ya cuando éstos eran de la gens, ya cuando cada familia tuvo los suyos.
Más tarde, en lugar de hacer los repartos del suelo culti- vable todos los años, los hicieron cada dos, cada cinco, cada
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ocho ó cada diez; pero, según la costumbre establecida, al levantar los frutos entraban los ganados de todas las fami- lias de la gens á pastar en todas las suertes que en el suelo tenian las mismas, aunque reconociendo la comunidad que en el fondo existía. A medida que el tiempo avanzaba, los repartos se iban retrasando cada vez más; se hicieron cada veinte, cada cuarenta años, y la costumbre del pasto en co- mún, luego de levantados los frutos, continuó arraigando. Las suertes de tierra obtenidas en los repartos llegaron á hacerse vitalicias primero y permanentes ó definitivas des- pués, transmitiéndose por la herencia; la costumbre del pasto en común quedó también definitivamente consagrada y establecida.
No parece verosímil que la derrota provenga del comu- nismo de los vacceos; afirmo que es un resto del comunismo primitivo, no del en que vivió cierto y determinado pueblo, sino de aquel comunismo general por el que pasaron las primeras sociedades. Ocuparon los vacceos lo que es hoy provincia de Zamora, parte del Sur de León, parte de la de Palencia y parte de la de Valladolid; la derrota de que en este trabajo me ocupo se encuentra en toda la vertiente meridional de la cordillera Cantábrica, en la parte que co- rresponde á la provincia de León. Los vacceos, 4 quienes Strabón llamaba ilustres, nunca llegaron 4 ocupar aquellos terrenos ni en ellos ejercieron ningún género de conocidas influencias; su comunismo no pudo ser causa de efectos que se produjeron fuera de los límites del territorio en que aquél se practicó y á distancia del campo de sus relaciones. Pnede ser que el reparto de las «labranzas» de Sayago tenga tal origen, pero la «derrota» de la parte septentrio- nal de la provincia de León, cuya región pertenecía en su mayor parte á los astures cismontanos, y en la menor parte á los cántabros, no tiene, en mi concepto, ninguna relación con los yacceos. Si el fundamento histórico de la «derrota» estuviera en las costumbres y disfrute de la tierra de las tribus iberas y celtas, habría que explicarlo por un princi- pio general á todas 6 á la mayor parte de ellas, no por el
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de la comunidad de bienes de los vacceos tomo propia y peculiar de ellos, Esto resúlta bien claro, si se tiene en cuenta que las manifestaciones de la derrota que hoy se conservan aparecen en la provincia de León, en la de San- tander, en la de Burgos, en Cataluña y en las Provincias Vascongadas. Es indudable que el origen de la derrota es el primitivo comunismo; pero ¿procede esta costumbre de las tribus iberas ó celtas, ó fué importada en el siglo v por los pueblos del Norte de Europa que invadieron la Península? No es este el momento de pretender la solución de este pro- blema 1, :
Para deslindar y amojonar las fincas particulares, nunca se emplea, al menos en la Montaña, el procedimiento seña- lado para tales casos en la ley de Enjuiciamiento civil. Cada uno de los colindantes, en caso de disentimiento, elige el convecino que, por sus condiciones de conocimiento de las fincas por cuyo deslinde se cuestiona, de práctica en la ejecución de tales operaciones y de integridad y rectitud en la manera de proceder, sea una garantía del acierto en la solución del problema planteado. Aceptada por los hom- - bres buenos—que asi se llaman—la misión que se les enco- mienda, en un día festivo, para no perder tiempo, y después de cumplir los preceptos de la Iglesia, para que no les falte la divina inspiración, toman los nombrados una cuerda lar- ga, una pala y un azadón, y encamínanse al punto donde, mediante los datos recogidos en la continua observación de
toda la vida y los que pueden adquirir sobre el terreno, han
de formar su juicio y obrar en consecuencia. Conocida por uno y otro la cabida de entrambas fincas, hacen sus medidas con la cuerda que llevan á tal efecto, resuelven ciertos pro- blemas geométricos, sin conocer la (+eometría, y, por fin, abren dos, tres ó más hoyos en el suelo, colocan en cada uno una piedra larga y estrecha, en sentido vertical; al lado de ella, y sosteniéndola por sus cuatro caras, fijan otras cua- tro más pequeñas, á las que llaman testigos; cubren éstas
1 López Morán: loc, cit.
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con tierra, dejando descubierta la mitad superior del mojón; pisan la tierra, para que adquiera alguna solidez, y el amo- jonamiento queda hecho. No sé levanta acta ninguna, nada se consigna por escrito: sólo los hitos habrán de dar testi- monio del acto cuando aquellos dos hombres buenos hayan dejado de existir. De que la operación está bien ejecutada nadie duda; no cabe dudar. La conciencia moral y religiosa de los amigables componedores ha pesado en ella con toda la gravedad de bien pensadas consecuencias: la tranquilidad que produce la buena obra realizada, el aprecio de los que con ellos conviven y, sobre todo, el deseado premio en la vida de ultratumba.
Terminado su delicado compromiso, vuelven al pueblo á dar cuenta á sus comitentes del desempeño de sus funciones. Juntos ya propietarios y jueces de la parcial contienda, di- rígense todos á la taberna, donde los primeros pagan en vino sus derechos á los segundos.
Si es grande el cuidado que los amigables componedores ponen en no perjudicar á los que les confiaron la solución de sus diferencias, es grande también el respeto con que todos miran aquellos mudos guardianes de la propiedad individual, aquellos inconscientes pregoneros de lo tuyo y lo mío. Si al- gún niño, por razón de sus naturales distracciones ó por vir- tud del desconocimiento del alcance de los actos que realiza, pugna por arrancar un mojón que por las influencias del tiempo no está asegurado con firmeza, se le manifiesta en el semblante de los que lo observan todo el espanto que causa un grave peligro que se aproxima, se le prodigan severas amenazas y se le amedrenta con la representación de obs- curo calabozo dentro de las rejas de temida cárcel; y para asegurar mejor el resultado propuesto, cuando, absorto por el terror, yace boquiabierto y sin parpadear, semejando la estatua del espanto, se le señalan las penas del infierno como término de sus amarguras. Como complemento de este eficaz medio, y á fin de que se mire como algo sagrado é intangible esa antigua representación del dios término, durante las: largas y frías noches del invierno, cuando las mujeres se re+
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unen en el hilandero á efectuar sus periódicas labores, narran cuentos y exponen consejas en las que frecuentemente inter- vienen aparecidos, y entre otros, los que vuelven de las ig- notas mansiones ultraterrenales á suplicar, á los que aún vi- yen, el cambio de sitio de algún mojón que en otro tiempo y clandestinamante habían trasladado en perjuicio del dueño de la finca contigua, para que con tal acto libren á la som- bra suplicante de los horrores que están prometidos si aquél no se realiza. Tales narraciones, oidas en los años de la in- fancia, parece como que se incrustan en la memoria de los pequeñuelos: no las olvidan en toda la vida; y aunque des- pués la creencia en los aparecidos se vaya borrando más 6 menos de la mente, según que los años corren y según sean las condiciones personales de los que hayan adquirido la re- presentación, el respeto que hacia los mojones inspira siem- pre queda como fondo permanente é indestructible. El ante- cedente legal de esa forma de hacer los amojonamientos está, á mi juicio, en la ley 5.*, tit. 111, lib. x del Fuero Juzgo, si bien ha desaparecido el juramento.
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PROPIEDAD COLECTIVA CULTIVADA
Aún se conservan en la provincia de León restos impor- tantes de esta clase de propiedad, según iremos viendo en el desenvolvimiento de este párrafo. Hay propiedad coleec- tiva que, además de ser de todos los habitantes de un pue- blo, se cultiva y siembra por todos en común; todos contri- buyen con su parte de simiente; todos y en común prestan sus servicios para la recolección, y entre todos se reparten losfrutos, después de satisfacer ciertas necesidades concejiles. Hay otros terrenos que, siendo también comunes á todos, en lugar de cultivarlos y recoger las cosechas colectivamente, se reparten por períodos entre todos los vecinos del pueblo
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respectivo en formas varias, en lotes de mayor d menor ex- tensión, que se obtienen por suerte: los períodos son de año, de tres, de cinco, de seis, de ocho, de diez y de doce años. Durante el tiempo de cada periodo, cada vecino trabaja como propio, y con exclusión de los demás, el lote con que la suerte le ha favorecido: al finalizar cada período, los linde- ros se borran; el terreno se hace absolutamente común y se procede á un nuevo reparto y á un nuevo sorteo, cuyas con- secuencias duran por un tiempo igual al del anterior. Otras tierras, finalmente, están permanentemente divididas en qui- ñioones, que se disfrutan vitaliciamente por los vecinos posee- dores. Cuando un quiñión queda vacante por fallecimiento del que lo tenia, no pasa á sus herederos, sino al vecino más antiguo entre los que no tienen lote. Algún pueblo hay donde sólo los que pertenecen al gremio de labradores pueden ser partícipes en el tereno común.
La primera forma de propiedad colectiva se conserva sólo en la región de La Cabrera. Encuéntrase esta región al SO. de la provincia, lindando con la de Zamora, y está dividida en dos comarcas: una, que se llama la Cabrera Alta, y perte- nece al partido judicial de Astorga, y otra que se llama Ca- brera Baja y corresponde al partido de Ponferrada. Allí hay varios pueblos, entre otros, Manzaneda, Villar del Monte, Quintanilla de Yuso, Cunas, Saceda y Noceda, que tienen, según me informó el Sr. Cansado, un terreno, algunos dos, uno para cada hoja, que los vecinos del respectivo pueblo trabajan, siembran y recogen el fruto en común, según más arriba dejamos dicho. A ese terreno le llaman «bouza», y le llaman también, según manifestaciones de D. Ramón Rie- gas, ayudante del Ingeniero de Montes de la provincia, «sea- ra» concejil; palabra que, en mi concepto, es corrupción de «SONATA».
Para proceder al cultivo de la «bouza de Concejo», se de- termina en concejo de vecinos el día en que se ha de dar co- mienzo á los trabajos; llegado el cual, se reunen todos en el sitio de costumbre: los que tienen yunta, cada uno con la suya; los que no la tienen completa, juntándose dos para
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formarla, y los que no la tienen ni en todo ni en parte, acuden con las herramientas exigidas por las labores que van á ejecutar. En lo que son todos iguales es en la canti- dad de grano con que han de contribuir para hacer la siem- bra. Así preparados, se encaminan hacia la «bouza», y una vez en ella, comienzan los trabajos de ararla y de sembrar- la, si es de las que tienen sitio fijo; en otro caso, la roturan antes de proceder á aquellas faenas. Al frente de todos, y dirigiendo los trabajos, está el Alcalde de barrio. Todos los trabajos posteriores se hacen mancomunadamente, y cuando el fruto está recogido, destinan su precio á cubrir atencio- nes del común, si éstas existen; en caso contrario, el fruto se reparte entre los vecinos por partes iguales.
También en los pueblos de La Cepeda existe la «bouza», pero aquí no la hacen todos los vecinos, sino algunos que todos los años se asocian con tal objeto. Bien se advierte que esto no es más que una representación de la que en La Cabrera se practica, y un recuerdo de la que en La Cepeda se practicó en otro tiempo !.
Ese colectivismo, representado actualmente por la «bou- za», no tiene nada de nuevo en España; bien lo demuestra la ley 10.*, tít. xxvim de la Partida 3.": «Campos, e viñas, e huertas, e oliuares—dice—e otras heredades, e ganados, e siervos e Otras cosas semejantes que dan fruto de si ó renta, pueden auer las cibdades ó las villas e como quier que sean comunalmente de todos los moradores de la cibdad d de la villa cuyos fueren, con todo esso non puede cada vno por si apartadamente vsar de tales cosas como estas: mas los fru- tos e las rentas que salieren de ellas: deben ser metidas en procomunal de toda la cibdad, ó villa, cuyas fueren las co-
1 En el Concejo de Cangas de Tineo, en la provincia de Astu- rias, en casi todas las parroquias hacen «rozadas» en los bienes comunes, cayando en común el terreno, sembrándolo también en común, recogiendo la cosecha en la misma forma y repartiendo por fin, el fruto entre todos por igual. La «rozada» no se repite pen
el mismo sitio; un año la practican en un punto y en otro distinto el siguiente.
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sas onde salen así como en lauor de los muros, e de los puentes, ó de las fortalezas, ó en tenencia de los castillos, 6 en pagar los aportellados ó en las otras cosas semejantes destas que pertenesciesen al pro comunal de toda la cibdad ó villa.» Claro está que esa clase de propiedad no comenzó á existir por virtud y consecuencia de esa ley; ésta no hizo más que reglamentar lo que ya de antiguo existía. No de- bieron ser pocas las tierras de esta condición que común- mente se trabajaban el año de 1770, cuando Carlos TIT dió la Real Provisión ó especie de ley agraria que luego pasó á figurar en la Nov. Rec. en la ley 17, tit. xxv, lib. vir. En el artículo primero de esa ley se afirma que-antes se habian hecho ya «repartimientos de tierras de Propios, Arbitrios y Concejiles de labrantios», los que mandó dejar subsistentes en cuanto los mantuvieran cultivados y corrientes los veci- nos á quienes se habian repartido. En cuanto á las tierras que estaban sin repartir, dice el artículo tercero: «Excep- tuando la senara ó tierra de concejo en los pueblos donde se cultivase, ó se convinieren cultivarla de vecinal, las demás tierras de Propios y Arbitrios ó Concejiles labrantías de los pueblos que no están repartidas ni arrendadas, se repartan en manos legas.» En el articulo séptimo se establece que quedan «en libertad los pueblos en que los vecinos tienen derecho á cultivar en los términos ó montes comunes, para que puedan practicarlo sin que en esto se haga novedad.» Entonces debieron pasar definivamente al dominio pura- mente individual muchas tierras que antes se cultivaban en común por los vecinos de los pueblos; la ley citada lo revela, y algunas de las ordenanzas antiguas lo enseñan. Una de las del pueblo de Redilluera (son del año 1726), dice así: «Otrosi ordenamos y mandamos que en cada un año, por el primer dia de Mayo, echen al bago (pago) de las Semondas, y fuera del dago ninguno roce, pena de media cántara de vino.» Este pago de las Semondas está hoy todo él distribuido en fincas particulares con carácter, claro está, de permanencia. Eso no ocurría el año 1726; entonces se trataba de un terreno común que, ó bien los vecinos del pueblo trabajaban juntos,
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como ocurre con las «rozadas» de Cangas de Tineo, ó bien lo repartían todos los años «por el primer día de Mayo»; res- pecto de este extremo no está clara la ordenanza.
En todos los pueblos de Argúiello, cuando determinan día para recoger la leña seca de los montes de haya, ó las ramas verdes de las matas de roble, dicen que echan al monte ó que echan á la mata; y otro tanto ocurre cuando hay que realizar algún trabajo al que han de concurrir todos los vecinos en común ó en conjunto. En la transcrita ordenanza de Redi- llnera se dice que el primer día de Mayo echen al bago de